REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de junio de dos mil trece (2013)
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2013-247
DEMANDANTE: RAUL ANTONIO PEREZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.584.226.
APODERADA JUDICIAL: PEDRO DANIEL LOPEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 94.918.
DEMANDADO: ASESORES TECNOLOGICOS C.A (ASETECA) y solidariamente a la empresa NESTLE DE VENEZUELA C.A
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
En fecha 13 de marzo de 2013 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 11 de octubre del 2012 es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano RAUL ANTONIO PEREZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.584.226, en contra de las empresas ASESORES TECNOLOGICOS C.A (ASETECA) y solidariamente a la empresa NESTLE DE VENEZUELA C.A , procediéndose a su revisión en fecha 20 de marzo del 2013 conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 20 de marzo del 2013 se abstiene de admitir la demanda, de conformidad de Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. Posteriormente, en fecha 11 de abril del 2013 el apoderada del actor, PEDRO DANIEL LOPEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 94.918en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAUL ANTONIO PEREZ ROJAS , identificada en autos donde subsana la demanda. En fecha 20 de marzo 2013 se admite la presente demanda por no ser contraria a derecho de conformidad Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose los respectivos carteles de notificación, En fecha 13 de mayo de 2013 la secretaria del tribunal consigna la notificación de la empresa NESTLE DE VENEZUELA C.A. En fecha 10 de mayo del 2013 la empresa ASESORES TECNOLOGICOS C.A (ASETECA) se da por notificada. En fecha en fecha 14 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la parte actor abogado PEDRO DANIEL LOPEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 94.918 expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SOLO Y UNICAMENTE SOBRE LA empresa NESTLE DE VENEZUELA C.A, insistiendo en todo y cada unas de sus parte en la demanda de Accidente de Trabajo ó Enfermedad Ocupacional, en contra el demandados ASESORES TECNOLOGICOS C.A (ASETECA)
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento contra la empresa NESTLE DE VENEZUELA C.A acuerda homologar el desistimiento presentado SOLO Y UNICAMENTE SOBRE LA EMPRESA NESTLE DE VENEZUELA C.A ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Accidente de Trabajo ó Enfermedad Ocupacional, intentado por el ciudadano RAUL ANTONIO PEREZ ROJAS
identificado en autos SOLO Y UNICAMENTE SOBRE LA EMPRESA NESTLE DE VENEZUELA C.A
SEGUNDO : Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (18) días del mes de junio de 2013 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez
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