REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2013-000423
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.104.815
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.739
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION LA PAZ, C.A. (SEPREPAZCA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNA TOMEI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.632
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 18 de junio de 2013, en la apertura de la audiencia preliminar correspondiente a la presente causa, el abogado CARLOS VILLADIEGO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, impugna el poder otorgado en este mismo acto por la demandada y la representatividad de la abogada GIOVANNA TOMEI, ya identificada. Ahora bien, visto lo expuesto por el abogado de la parte demandante CARLOS VILLADIEGO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE PEREZ, mediante la cual impugna el instrumento poder apud acta (Folio 20) otorgado en fecha 18 de junio de 2013, por la ciudadana ZAIDA STELLA RAMIREZ VELASQUEZ , en su condición de GERENTE de la empresa demandada, firma mercantil, SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION LA PAZ, C.A. (SEPREPAZCA), a los abogados ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, GIOVANA TOMEI ESPITA Y DIANA PEREIRA TEIXEIRA, identificados en autos, en atención a lo anterior, este juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece el procedimiento aplicable en caso de impugnación, a lo cual expresamente reza:
“Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos por legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánica claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya entro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas……”
Del contenido de la impugnación y representatividad de la abogada GIOVANNA TOMEI, presentada por el abogado CARLOS VILLADIEGO, se desprende que impugna el poder apud-acta otorgado por la representante estatutaria de la demandada, manifestando expresamente lo siguiente: “impugno poder en este mismo acto por la demandada y la representatividad de la abogada GIOVANNA TOMEI”., observándose que este procedimiento es el aplicable a los casos de impugnación de instrumentos públicos y privados, más no así de los mandatos apud-acta eventualmente otorgados, por cuanto éstos últimos tienen su propio marco legal de regulación.
Así mismo, el artículo 152 ejusdem, señalado en la referida diligencia reza:
“El poder puede otorgase también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el secretario del tribunal, quien firmara el acta junto con el otorgante y certificara su identidad”.
El artículo en comento, pretende con su aplicación que el funcionario que presencia el acto de otorgamiento de poder, certifique la cualidad del otorgante y su legitimidad para realizar dicho acto, por lo que en el presente caso, se observa que riela a los folios del 20 al 44 de la causa, poder apud acta de fecha 18 de junio de 2013, otorgado por la ciudadana ZAIDA STELLA RAMIREZ VELASQUEZ, en su condición de GERENTE de la empresa demandada, firma mercantil, SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION LA PAZ, C.A. (SEPREPAZCA), a los abogados ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, GIOVANA TOMEI ESPITA Y DIANA PEREIRA TEIXEIRA, siendo verificado por la secretaria del Tribunal, la cualidad con quien actúa la otorgante del poder y las facultades que ostenta la misma, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo citado.
DISPOSITIVA
Es por los razonamientos anteriormente descritos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación presentada por el abogado CARLOS VILLADIEGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual impugna el instrumento poder (Folio 20) otorgado en fecha 18 de junio de 2013, por la ciudadana ZAIDA STELLA RAMIREZ VELASQUEZ, en su condición de GERENTE de la empresa demandada, firma mercantil, SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION LA PAZ, C.A. (SEPREPAZCA), a los abogados ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, GIOVANA TOMEI ESPITA Y DIANA PEREIRA TEIXEIRA identificados en autos. .Así se establece.
SEGUNDO: La celebración de la prolongación de la audiencia preliminar se fijará por auto separado, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón
En esta misma fecha se publicó la presente. En Barquisimeto a los 26 días del mes de junio del año 2013. Años 202° y 153°
La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón
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