REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-000276

PARTE DEMANDANTE: ARNALDO ALVARO AGUERO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.427.166
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233 en su condición de Procuradora especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: HOTEL PRINCIPE C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AYMARA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.706
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Hoy 04 de junio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; compareciendo por la parte demandada la abogada AYMARA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.706 apoderada judicial y la parte demandante ciudadano ARNALDO ALVARO AGUERO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.427.166 no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez

La Secretaria
El Alguacil La parte demandada