REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000332
PARTE ACTORA: YONATHAN DAVID RIVERO CABRERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 19.727.586.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANABELIS LUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.654.
PARTE DEMANDADA: W.W. AUTOPARTS C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: DAISY MENDOZA y MILEXA LINARES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 35.085 y 25.992.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 26 de Junio del 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en el presente juicio, por la parte actora se encuentra presente YONATHAN DAVID RIVERO CABRERA, acompañado con su apoderada judicial abogada ANABELIS LUQUE. Por la parte demandada sus apoderadas judiciales Abogadas DAISY MENDOZA y MILEXA LINARES., quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación visto que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda por lo que iniciada la audiencia, las partes con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar la totalidad de los conceptos determinados en la sentencia de fecha 28/02/2013 a favor del ciudadano YONATHAN DAVID RIVERO CABRERA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00). Para ser cancelados a través de cheque de gerencia a nombre del actor en fecha 01/07/2013. Y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00) para cancelar los honorarios de la abogada ANABELIS LUQUE DE PEREZ.

SEGUNDO: El actor toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente causa por accidente de trabajo, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00), monto que representan la totalidad de los conceptos expresadas en la sentencia definitiva.


TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,


Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO

ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,