REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2013
203° y 154°
ACTA DE MEDIACIÒN EXTRAORDINARIA

ASUNTO: KPO2-L-2011-000221
PARTE ACTORA: ARMANDO JESÙS HOYOS CHICA y JOSE GERARDO CASTRO ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.121.920 y 10.778.675 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.878.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERENO 2702, R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PARADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.242.

En horas de despacho del día de hoy 03 de Junio del 2013, siendo las 11:30, comparece por la parte demandante su apoderado judicial JOSE DAVID RAMIREZ. Por la parte demandada Entre la Asociación Cooperativa “SERENOS 2702 R.L.”, registrada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Julio del 2006, según documento debidamente protocolizado ante esta Oficina Registral, bajo el nro. 27, Tomo 3, Protocolo Primero (01) de esa fecha; representado en este acto por el ciudadano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-9.578.617 y de este domicilio, actuando en su condición de PRESIDENTE DE LA ASOCIACION COOPERATIVA “SERENOS 2702 R.L.”, de conformidad con lo dispuesto en Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa “SERENOS 2702 R.L.”, asistido en este acto por el abogado Rafael Paradas. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: “LA ASOCIACION”, por medio de su representante, le manifiesta a los “EX TRABAJADORES” que, con la finalidad de preservarle el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acatando los fallos emanados de los Tribunales de la República y respetando la majestad de que están investidos los órganos de la Administración Pública, así como también, con miras a cumplir el fallo, dictado en fecha de 14 de Octubre del año 2011 por el Juzgado esta de la siguiente: 1- “LA ASOCIACION” cancelará a los “EX TRABAJADORES”, Armando Jesús Hoyos Chica, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUATRO MIL CON CINCO CENTIMOS BOLIVARES (Bs 12.904,05), y a José Gerardo Castro Enríquez, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.745,35), en efectivo, en moneda de curso legal; y el cual declaran aceptar en su entera y cabal satisfacción. 2-. Realizado el pago, los “EX TRABAJADORES”, ARMANDO JESUS HOYOS CHICA Y JOSE GERARDO CASTRO ENRIQUEZ, representados por el Abogado José David Ramírez, apoderado judicial suficientemente descrito, ACEPTAN el pago que se les hace y las partes solicitan ante este Juzgado, se realice el cierre, archivo y la homologación de este expediente. Las partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedara pendiente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, ni por ningún otro asunto derivado de la relación laboral en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada, la cual surtirá todos los efectos legales, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.


La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO

ABG. JOSE M. MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,