En su nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN EXTRAORDINARIA
PARTE ACTORA: ANTONIO JESÚS VIRGUEZ RODRÍGUEZ, JESÚS ENRIQUE CIRA, ANGEL EDGARDO CARRERA, EUCLIDES RAMÓN FARÍAS MUÑOZ, DENNIS JOSÉ CHACÓN MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL ANTEQUERA, ORLANDO JOSÉ VILLEGAS ROMERO, GINO JOSÉ GUEDE y, LUIS ROBERTO PARRA LIZCANO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 8.663.84, V.- 10.140.689, V.- 19.262.011, V.- 11.077.459, V.- 16.386.710, V.- 4.408.737, V.- 15.071.737, V.- 4.374.227, y V.- 18.656.691, respectivamente.
ABOGADO DE LAPARTE ACTORA: MAURO ANTONIO ROJAS y ALBA ROSA MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.714 y 95.741, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WEST CONSTRUCCIONES, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MANUEL ALVAREZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.790.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 03 de Junio del 2013, siendo las 10:30 A.M., comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado, solicitan audiencia extraordinaria, formulada por las partes intervinientes en el presente procedimiento, para que tenga lugar el cumplimiento voluntario por parte de la empresa WEST CONSTRUCIONES C.A., se dio inicio a la misma. Comparecen por los demandantes su apoderado judicial MAURO ANTONIO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.714,y por la parte demandada la sociedad mercantil WEST CONSTRUCCIONES, C.A. domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de Julio de 2001, bajo el número 08, Tomo 36-A, representada en este acto por el abogado ALEJANDRO MANUEL ALVAREZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.790. Iniciada la audiencia, la parte accionada acuerda pagar a los actores las cantidades demandadas e indexadas de acuerdo con lo establecido en el informe técnico contable, el cual en resumen establece:
ANTONIO JESÚS VIRGUEZ RODRÍGUEZ Bs. 40.432,50
JESÚS ENRIQUE CIRA Bs. 36.958,59
ANGEL EDGARDO CARRERA Bs. 37.046.06
EUCLIDES RAMÓN FARÍAS MUÑOZ Bs. 37.246.81
DENNIS JOSÉ CHACÓN MARTÍNEZ Bs. 37.083.67
JOSÉ RAFAEL ANTEQUERA Bs. 38.661.77
ORLANDO JOSÉ VILLEGAS ROMERO Bs. 37.631.01
GINO JOSÉ GUEDE Bs. 38.473.48
LUIS ROBERTO PARRA LIZCANO Bs. 36.985.67
TOTAL: Bs. 340.525,55
La empresa propone a la representación de los trabajadores, el pago de las cantidades antes señaladas anteriormente en cuatro (4) partes de la siguiente manera:
1) La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.131,39) mediante cheque N° 00007723, girado contra el Banco Provincial, el cual se entrega en este acto, a nombre de MAURO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.323.626, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.714, quien actúa en nombre y representación de los trabajadores demandantes;
2) El 10 de junio de 2013, la cantidad de La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.131,39);
3) El 17 de junio de 2013, la cantidad de La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.131,39); y
4) El 26 de junio de 2013, la cantidad de La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.131,39).
Todos los cheques serán emitidos a nombre de MAURO ANTONIO ROJAS, en su condición de apoderado de los trabajadores, conforme a la facultad que le fuera conferida por sus representados en instrumento poder que cursa en el expediente. Vista la propuesta formulada por la empresa, la representación de los trabajadores aceptó recibir las cantidades adeudadas a sus representados, en la forma planteada por la representación de la empresa.
Las partes han acordado estimar que las costas y costos procesales generados en el presente procedimiento judicial y a las que fue condenada la parte demandada ascienden a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 65.350,00), las cuales comprende los honorarios profesionales del experto contable, así como los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora y demás gastos en los que pudieron haber incurrido en el presente procedimiento judicial. De esta forma, la parte demandada paga en este acto mediante cheque N° 00007735, girado contra el Banco Provincial, a nombre del abogado MAURO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.323.626, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.714, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) y en este mismo acto, la parte demandada consigna ante este tribunal el cheque N° 00007747, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.350,00) a nombre de ELBA NILAMA PÉREZ PUERTA, el cual corresponde a los honorarios profesionales de la experta contable por la elaboración y consignación del Informe Técnico Contable. Con la entrega de estos cheques, el abogado de la representación de los trabajadores declara que ha sido satisfecho en su totalidad, por parte de la empresa demandada, el pago de las costas y costos procesales generados en el presente procedimiento, y por consiguiente nada queda a reclamar por este concepto ni por ningún otro derivado del presente procedimiento judicial.
Con el presente acuerdo, queda así comprendido el pago total de todos los conceptos adeudados a los trabajadores, derivados de la relación laboral que unió a las partes y sobre los cuales existían diferencias que dieron lugar al presente juicio, por lo que en consecuencia las partes declaran que con este acuerdo queda plenamente cumplida la sentencia definitivamente acaecida en el presente juicio, y totalmente satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados, así como todas las costas y costos del presente proceso judicial, quedando incluidos los honorarios profesionales de los abogados actuantes en este juicio, no quedando nada más que reclamar los demandantes identificados ni sus abogados apoderados y/o asistentes a la demandada WEST-CONSTRUCCIONES, C.A. (WESCA) por conceptos derivados o no de la relación laboral que existiera entre ellos. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Medición y Ejecución la homologación del presente acuerdo que se realiza con el objeto de poner fin al presente juicio.
La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. JOSE M. MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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