REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de junio de 2013

SUNTO: KP02-L-2010-1474

PARTE ACTORA: FERNANDO CARLOS ARROYO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.785.228 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA LAURA HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.217.

PARTE DEMANDADA: HELADERÍA Y REPOSTERÍA CREAM BOYS C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 2007, bajo el Nº 60, tomo 42-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROJAS Y JOSÉ RAFAEL BELLO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.296 y 104.260 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de junio de 2013, comparece el ciudadano FERNANDO CARLOS ARROYO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.785.228 y de este domicilio, parte actora en este proceso por Cobro De Prestaciones Sociales, asistido de la abogada MARÍA LAURA HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.217 y comparece también por la parte demandada HELADERÍA Y REPOSTERÍA CREAM BOYS C.A, comparece su apoderado judicial, abogado LUIS ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.296 y exponen: En primer lugar, Quien suscribe, Abg. MONICA TRASPUESTO, designada por la Comisión Judicial en fecha 10/04/2013, como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que en este acto procede a preguntar a las partes si existe alguna causal de recusación contra su persona, a lo que ambas partes manifiestan que no existe causal de recusación en contra de la Juez que regenta actualmente este despacho. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria De Mediación en Fase de Ejecución, por cuanto llegaron a un acuerdo satisfactorio. Seguidamente, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación.

Iniciada la Audiencia Extraordinaria de Mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs 30.000,oo), por los conceptos reclamados por el actor en su libelo de demanda, monto éste que es superior a lo arrojado por la experticia complementaria del fallo (F-116 al 124, ambos inclusive). En tal sentido, se procede a cancelar dicha cantidad mediante cheque Nº 14000638, de la cuenta cliente Nº 0116- 0224-00-0007251602, librado contra la Entidad Bancaria B.O.D, a nombre del ciudadano FERNANDO ARROYO, dejándose constancia que con el monto aquí entregado la parte demandada no queda a deberle nada al referido ciudadano por estos ni por ningún otro concepto a reclamar.

SEGUNDO: Por su parte, la parte demandante debidamente asistido de su abogada, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma y recibo conforme el cheque antes descrito. Asimismo, declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

TERCERO: Visto que en la presente causa se designó a la Licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA, como Experta Contable, quien fue debidamente juramentada en fecha 13/12/2011 (F- 112), donde fue fijado por concepto de honorarios profesionales la cantidad de 32 Unidades Tributarias, lo que al valor de la unidad tributaria actual arroja la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.424,oo), cantidad ésta que se compromete a pagar la representación de la parte demandada para el día jueves 04 de julio de 2013, mediante cheque a favor de la referida Licenciada, por ante la URDD, no penal.

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, le derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente, una vez conste en autos el pago de la experto contable.

La JUEZ

Abg. MÒNICA M. TRASPUESTO RUIZ

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR La DEMANDANTE POR LA DEMANDADA