REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de 2013
Años 203° y 154º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001771

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE DOBOBUTO, LUIS RAMON RIOS y YANIS JOSE LOPEZ CHIRINOS, titulares de la cedula de identidad Nros 7.367.563, 18.054.647 y 16.277.183, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MAGALY RODRIGUEZ e YVAN ALEXIS ELYOURY DIAZ inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.220 y 177.143, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A (VIBARCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.648

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 30 de mayo del 2013, siendo la oportunidad fijada para instalar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, estando presentes los ciudadanos RAFAEL JOSE DOBOBUTO, LUIS RAMON RIOS y YANIS JOSE LOPEZ CHIRINOS, titulares de la cedula de identidad Nros 7.367.563, 18.054.647 y 16.277.183, respectivamente, asistidos por los abogados MAGALY RODRIGUEZ e YVAN ALEXIS ELYOURY DIAZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.220 y 177.143, en su orden y el Abogado Wiston Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.648 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A (VIBARCA), este último solicitó pronunciamiento previo a la Instalación de la Audiencia, a este Tribunal respecto a: que el ciudadano RIOS LUIS no suscribió el libelo de la demanda y luego es el único que suscribe la subsanación del libelo, no pudiendo subsanar lo que para el no existe y los restantes actores no suscribieron la subsanación, resaltando el hecho que la abogada MAGALY RODRIGUEZ siempre actuó en condición de abogado asistente. Visto el planteamiento del apoderado demandado, el Juzgado en Aplicación del Despacho Saneador, concede 05 días a las partes para manifestar lo que consideraren pertinente.

Siendo la oportunidad de decidir, quien suscribe observa;
PRIMERO: el libelo de la demanda, recibido el 18 de diciembre del 2012, esta encabezado por 03 ciudadanos; RAFAEL JOSE DOBOBUTO, LUIS RAMON RIOS y YANIS JOSE LOPEZ CHIRINOS, titulares de la cedula de identidad Nros 7.367.563, 18.054.647 y 16.277.183, respectivamente, solo RAFAEL JOSE DOBOBUTO y YANIS JOSE LOPEZ CHIRINOS suscriben el escrito de demanda, encontrándose asistidos por la profesional del Derecho Magaly Rodríguez.
SEGUNDO: Ordenada la subsanación del libelo, conforme al artículo 123 del la LOPTRA, comparece el 19 de marzo de los corrientes la referida Abogada asistente, presentando escrito de subsanación, el cual solo es suscrito por el ciudadano LUIS RAMON RIOS.
TERCERO: Una vez evidenciada la situación ya descrita, el día 30 de mayo del 2013, este despacho aplicando un segundo Despacho saneador concede un lapso para que los actores corrijan las fallas procesales observadas, más sin embargo, el ciudadano YANIS JOSE LOPEZ CHIRINOS, no compareció a realizar alegato alguno, así como RAFAEL JOSE DOBOBUTO, no subsanó en el lapso procesal otorgado a tal fin, a pesar de encontrarse a derecho, en consecuencia, debe declarase la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado, respecto a estos dos trabajadores. Así se decide.
Con relación al ciudadano LUIS RAMON RIOS al no haber suscrito el libelo de demanda ni ratificado la actuación que la Abogada Magaly Rodríguez realizara en su nombre sin tener poder para ello, debe declararse inadmisible la causa respecto de su persona. Así se decide.
DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE INSTANCIA, respecto a los ciudadanos YANIS JOSE LOPEZ CHIRINOS y RAFAEL JOSE DOBOBUTO.

SEGUNDO: La INADMISIBILIDAD de la causa respecto al ciudadano LUIS RAMON RIOS.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 12 de junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.


En esta misma fecha se publicó la sentencia.


El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.