REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2013-569
PARTE ACTORA: YITZON YONEY PALMA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.868.310.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA PERAZA, Abogada en ejercicio, domicilio, inscrita en el IPSA Nº 119.447.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES AMAZONIAS II, C.A. (RIF Nº J-29394820-7), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anotada bajo el Nº 07, Tomo Nº 28-A, de los libros de Registros llevados por dicho Organismo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA OSORIO, Abogada en ejercicio, domicilio, inscrita en el I.P.S.A Nº 104.069.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 17 de Junio del 2.013, siendo las 10:00am., comparece por ante este Despacho, voluntariamente, el ciudadano BAZIEH HASSAN, titular de la cédula de identidad Nº E-84.268.826, en su condición de Presidente de la empresa demandada CREACIONES AMAZONIAS II, C.A. (RIF Nº J-29394820-7), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anotada bajo el Nº 07, Tomo Nº 28-A, de los libros de Registros llevados por dicho Organismo, debidamente asistido por la ciudadana ANA OSORIO, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.069; quien manifiesta su voluntad darse por notificado en la presente causa y renunciar el término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Por su parte, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el planteamiento y pedimento de la demandada. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, y acuerda la celebración de la audiencia preliminar; una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que el trabajador mantuvo con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 14/12/2.010 hasta el día 31/12/2.011, razón por la que se generó una antigüedad de 01 año y 17 días de servicio ininterrumpido, más sin embargo visto que el motivo de culminación de la Relación de trabajo fue por Despido Injustificado, el trabajador acudió en tiempo hábil y se puso a derecho por ante la Inspectoría del Trabajo Sede Pio Tamayo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedimiento que se tramitó bajo el Número de Expediente 005-2012-0100213, el cual visto que resultó con Providencia Administrativa dictada a favor de mi representado, acordando la correspondiente reincorporación del trabajador a su puesto habitual de trabajo, además del pago de los Salarios Caídos y del pago de todos los derechos que le hubieren correspondido de no haber sido extinguida en forma írrita la relación de trabajo, son las razones por las cuales se computan los Beneficios Laborales hasta el 04 de Junio del 2.013, fecha en la cual EL TRABAJADOR decide acudir ante la Vía Judicial por cuanto la empresa no acató la orden de reenganche dictada por el órgano administrativo del trabajo, cuestión que es ratificada por LA DEMANDADA.
SEGUNDO: La apoderada judicial del actor, manifiesta que hasta la fecha LA DEMANDADA le adeuda al trabajador la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (74.420,40Bs.F.), como pasivos laborales causados dentro de la relación laboral y aquellas otorgadas en el referido procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Seguidamente toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el trabajador YITZON YONEY PALMA CUEVAS, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) como único pago, pagaderos en este acto de la siguiente forma: tres (3) cheques por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº) cada uno, A SABER: cheques Nros 40000835, 61000836 y 58000837, librados en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fechas 17 de junio de 2013, 24 de junio de 2013 y 04 de julio de 2013, respectivamente, a nombre del actor, y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, que se entregan en este mismo acto a la apodera judicial del trabajador y que la misma declara recibir encontrándose debidamente facultada para ello. Para un TOTAL de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,ºº), como monto total y definitivo por el mencionado juicio.
TERCERO: La apoderada judicial del actor, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada el presente procedimiento, estando expresamente facultada para ello, según consta en el poder cursante del folio 08 al 10 de este expediente, acepto en nombre de mi representado el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo y acepto el monto ofertado por la parte demandada, es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), como la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada adeudaría por cobro de prestaciones sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada, principalmente sobre aquellos derivados del referido procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
CUARTO: Visto la mediación positiva sobre los conflictos legales incoados entre las partes, ambas se comprometen a consignar copia certificada de la presente acta de mediación transaccional en el Expediente Nº 005-2012-0100213, por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo Sede Pio Tamayo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y además EL TRABAJADOR a desistir de ese procedimiento, visto que en este juicio se le están cancelando todos y cada uno de los débitos laborales que existían a su favor.
QUINTO: La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.
SEXTO: Debido a que este acuerdo ha sido celebrado ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Margareth Sànchez
Las Partes Comparecientes
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