REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-000398
PARTE DEMANDANTE: RAMON ALFREDO BARAHONA, ANIBAL ANTONIO LEON, LEYBETH RUFINO MIRABAL, ALEXANDER JOSE SUAREZ, EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE MORA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.252.702, 9.601.865, 7.350.714, 11.596.046, 7.332.522 Y 4.733.362 respectivamente.
ABOGADA APODERADAS DE LA DEMANDANTE: RUBMALY AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.251.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DR. JUAN DAZA PEREIRA.
MOTIVO: COBRO DE BENEFCIOS SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por LA ABOGADA RUBMALY AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.251, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMON ALFREDO BARAHONA, ANIBAL ANTONIO LEON, LEYBETH RUFINO MIRABAL, ALEXANDER JOSE SUAREZ, EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE MORA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.252.702, 9.601.865, 7.350.714, 11.596.046, 7.332.522 Y 4.733.362 respectivamente en fecha 22 de abril de 2013.
Posterior a una orden de subsanación de la demanda primigeniamente presentada, la abogada actuante presenta reforma de demanda que es ordenada a subsanar, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 13/06/2013, la apoderada de los acotores comparece y presentan diligencia mediante la cual se da por notificada de la orden de subsanación; sin embargo, transcurridos los dos días hábiles que tenía cumplir con lo ordenado, no hizo ningún acto cumpliendo con la carga impuesta.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por falta de subsanación de la demanda, no cumpliendo el libelo con los requisitos exigidos en el Art.123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Temporal,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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