REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27 de junio de 2013
ASUNTO: KP02-L-2013-000622
PARTE DEMANDANTE: LEOBALDA JOSEFINA MELENDEZ MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.3220273.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: AURISTELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.189.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CC LA CUADRA DE CABUDARE
MOTIVO: COBRO DE BENEFCIOS SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por La ciudadana LEOBALDA JOSEFINA MELENDEZ MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.3220273, asistida por la abogada AURISTELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.189 en fecha 12/06/2013 y recibida el 17 del mismo mes y año por este despacho.
En esa misma fecha, se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora consignar declaración de únicos y universales herederos del de cujus PEDRO RAMON MELENDEZ, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 20/06/2012, la actora comparece y presentan diligencia mediante la cual apela del auto que ordena la subsanación, actuación con la cual quedó tácitamente notificada de la orden de subsanación; sin embargo, transcurridos los dos días hábiles que tenía cumplir con lo ordenado, no hizo ningún acto cumpliendo con la carga impuesta. En fecha 25 de junio de 2012, el Tribunal se abstiene de oir el recurso propuesto por que la actuación contra la cual recurrió era de mero trámite.
Por lo antes expuesto, y ante la falta de subsanación, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por falta de subsanación de la demanda, no cumpliendo el libelo con los requisitos exigidos en el Art.123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Temporal,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Moron
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