REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de junio de 2.013
Años 203º y 154º
DEMANDANTE: WILLIAM JOSE MELENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.755.789 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO SOLANO, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro.14.604, y de este domicilio.
DEMANDADOS: EDITA JOSEFINA CAMPOS DE GOUVEIA, FATIMA CLARET GOUVEIA CAMPOS, JOSE ANTONIO DE GOUVEIA CAMPOS, JHONNY GABRIEL DE GOUVEIA CAMPOS y LUIS JOAQUIN GOUVEIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, y todos de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
EXPEDIENTE No. 54.674
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2.013, por el ciudadano WILLIAM JOSE MELENDEZ MENDOZA, asistido por el abogado ALBERTO SOLANO, y en el cual demanda la querella Interdictal de obra nueva contra los ciudadanos EDITA JOSEFINA CAMPOS DE GOUVEIA, FATIMA CLARET GOUVEIA CAMPOS, JOSE ANTONIO DE GOUVEIA CAMPOS, JHONNY GABRIEL DE GOUVEIA CAMPOS y LUIS JOAQUIN GOUVEIA CAMPOS.
Se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente demanda en fecha 05 de junio de 2013.
Alega la demandante en su escrito libelar textualmente lo siguiente:
“…1.- Con motivo a una obra nueva que inició su construcción en fecha 25 de Julio del año 2012, y hoy en día, al presentar esta demanda-denuncia no ha concluido, y además no ha transcurrido el lapso ultra anual exigido por el Artículo 785 del Código Civil Venezolano, interpongo esta denuncia de obra nueva y la cual especifico a continuación en los próximos epígrafes. 2.- Se trata de una pared construida sin autorización y dentro del inmueble que poseo y ocupo con mi familia. 3.- Pues bien, en el caso ciudadano juez, que la construcción de esa pared de bloques de arcilla aún sin frisar, lo que me supongo estará pendiente por su constructor, impide y menoscaba el libre arbitrio y cercena los derechos humanos y materiales de mi familia y mis pequeños vástagos que antes de construirse la aludida pared tenían derecho a la recreación del patio que fue cerrado por esa construcción. Me explico: La casa que habitamos está configurada por habitaciones, entre las cuales una (1) quedó bloqueada por esa pared en construcción, es decir, se nos impidió el libre acceso a la misma, por otra parte, esta construcción de obra impide y obstaculizó de por vida la crianza de las aves (gallinas, gallo y pollos domésticos) que ya murieron de inanición, también estamos impedidos al tendido de ropas en las alambradas como se hacía anteriormente para secarla. 4.- Me permito acompañar y consignar en este acto, prueba documental constituida por una inspección judicial que realizó el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, el día 17 de Septiembre de 2012, Expediente N° 4242-13, constante de nueve (09) folios útiles debidamente certificadas por el mencionado Tribunal. En dicha inspección el Tribunal actuante, dejó constancia de la hechura de la pared con sus medidas y detalles, tanto en altura como de largo, lo cual reproduzco y afirmo en este libelo. 5.- En consecuencia ciudadano Juez, ante los razonamientos expuestos anteriormente me veo en la imperiosa necesidad de denunciar ante este Tribunal la existencia de esa obra nueva que anteriormente ha determinado con bastante claridad, a fin de que este Tribunal ordene de conformidad con el Artículo 785 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 701, 712, 713, 714 y 715 Código de Procedimiento Civil; la demolición de dicha obra, previo conocimiento sumario del hecho y sin audiencia de la otra parte; acogiéndonos en este caso, a lo expresado en dicha norma Civil. Nos reservamos la acción por daños y perjuicios que intentaremos al respecto… ”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido establece el artículo 785 del Código Civil, lo siguiente:
“.Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra…”.
La doctrina por su parte ha establecido los requisitos establecidos para la procedencia de la presente acción los cuales son:
“…1-Obra nueva.- La novedad adjudicada de la obra, y que da origen a la denuncia, consiste en la modificación del estado de los lugares, practicada por medio de cosas agregadas al suelo propio o ajeno, o por medio de actividades que influyen directamente sobre el bien mismo objeto de la protección. Dentro de las primeras figuran las construcciones. En el sector de las segundas, las demoliciones, excavaciones y movimientos de tierra…No es suficiente para la calificación de obra nueva la mera acción de una persona que emprenda, sin autorización del poseedor del inmueble, una o varias construcciones. Es menester, además, la existencia de un cambio, modificación o innovación en el estado anterior de la cosa, con perjuicio para el denunciante...En cuanto al perjuicio que se teme, no basta que se alegue escuetamente la circunstancia; se requiere, también, la presencia de una situación de hecho que pueda ser soberanamente apreciada por el Juez, a fin de dictaminar acerca del temor racional de que la obra nueva cause perjuicios al denunciante.
2- El daño que se teme ha de causar la obra debe ser futuro. Si el daño se ha verificado, subsisten las otras acciones posesorias y petitorias mas no la denuncia de obra nueva, a pesar de que la obra no esté concluida. Si el daño sólo se ha verificado parcialmente, puede promoverse la querella para prevenir que el perjuicio se verifique por entero. La norma no reclama que el daño sea cierto, sino que sea posible, haciendo nacer como tal un temor racional.
3- Bienes protegidos. Inmuebles, derechos reales y otros objetos poseídos por el denunciante. Con escasas vacilaciones, la doctrina tradicional rehusó extender el significado de “otro objeto poseído”, utilizando en el citado dispositivo, a los bienes muebles singularmente considerados, especialmente sobre la base de que es inconcebible la amenaza de una obra fija a un bien fácilmente desplazable. Pero aceptó la inclusión de los inmuebles por destinación cuando eran colocados en un terreno o edificio para que permanecieran ahí constantemente.
4- Legitimación activa y pasiva.- Corresponde al propietario, al titular de un derecho real (posible) de goce, al poseedor. Se excluyen los titulares de derechos reales de garantía (acreedor hipotecario, anticrético)… Pasivamente legitimado es el autor de la obra, cualquiera que sea el título con qwue pretenda realizarla.
5- Cómputo del plazo.- La obra no debe estar concluida y no debe haber transcurrido un año desde su iniciación…La obra se considera iniciada cuando se ha procedido a su ejecución, aun cuando no se le haya continuado por un lapso más o menos largo; pero no cuando los hechos únicamente hacen presumir la intención de emprenderla.
El interdicto de obra nueva constituye una acción posesoria especial. Se considera así por la doctrina, porque difiere de las ordinarias en cuanto a su naturaleza, su objeto y por la autorización que la ley acuerda al Juez para proveer respecto a él. De acuerdo con lo antes dicho, en el interdicto de obra nueva es necesario que el querellante esté en posesión de las cosas o derechos reales amenazados de perjuicio. Es decir, que debe demostrar esta posesión, ya que la propiedad no es suficiente.
Asimismo señala el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla…”
Alega el querellante en su libelo de demanda que en fecha 25 de julio del año 2012, se inicio una obra nueva la cual se trata de una pared construida sin autorización y dentro del inmueble que dice posee y ocupar con su familia, alegando que la construcción de esa pared de bloques de arcilla aún sin frisar, impide y menoscaba el libre arbitrio y cercena los derechos humanos y materiales de su familia y sus pequeños vástagos que antes de construirse la aludida pared tenían derecho a la recreación del patio que fue cerrado por esa construcción.
Ahora bien, el querellante debe traer las pruebas suficientes que demuestren tanto su posesión como la construcción de la obra nueva y el daño temido, conforme lo ha establecido la doctrina y jurisprudencia pacífica y reiterada. Por lo tanto, el alegato de que la obra nueva ocasione perjuicios en un inmueble así como de la posesión y de la persona que es señalada como autor de la obra, requiere plena demostración a los fines de la admisibilidad de la acción, por consiguiente corresponde a la parte querellante la demostración de los hechos alegados sobre los cuales fundamenta su pretensión.
En el presente caso, se observa que el querellante alega ser poseedor y ocupar un inmueble que describe en el escrito libelar, sin señalar a este tribunal como o desde cuando existe dicha posesión que argumenta tener. Asimismo, de la revisión a las pruebas acompañadas al libelo de la demanda se observa que acompaña inspección judicial (folios 5 al 11), no acompañó justificativo de testigos, prueba ésta por excelencia para la admisibilidad de los juicios posesorios, a fin de tener la convicción para determinar o crear en este juzgador la verosimilitud de sus afirmaciones.
En este mismo orden de ideas, no se desprende de las pruebas aportadas la posesión alegada, así como que la obra nueva provenga de quien señala el querellante en el libelo como responsable de la misma. Ahora bien, de todo lo antes expuesto y al no lograr la convicción en este juzgador de las alegaciones de la querellante resulta forzoso para este operador de Justicia declarar la inadmisibilidad de la presente acción, tal y como de manera expresa, positiva y precisa será declarado en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente querella Interdictal de obra nueva intentada por el ciudadano WILLIAM JOSE MELENDEZ MENDOZA contra los ciudadanos EDITA JOSEFINA CAMPOS DE GOUVEIA, FATIMA CLARET GOUVEIA CAMPOS, JOSE ANTONIO DE GOUVEIA CAMPOS, JHONNY GABRIEL DE GOUVEIA CAMPOS y LUIS JOAQUIN GOUVEIA CAMPOS, todos identificados en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte querellante.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. 54.674
PP/mo/aa.-