JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Junio de 2.013
Años 203° y 154°
DEMANDANTE: Abogados MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO y DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.222, 61.242 y 149.889 en su orden, todos de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.136.694.
DEMANDADOS: ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA DE HERNANDEZ, venezolano, el primero de nacionalidad italiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.087.435 y E-81.954.465 respectivamente y de este domicilio
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 54.662
Visto el Escrito presentado en fecha 23 de Mayo del presente año, suscrita por los Abogados MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO y DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 19.222, 61.242 y 149.889 en su orden, todos con domicilio, procediendo en nuestro carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.136.694, en la cual solicitan se sirva decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados y ratificada mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2013
Así mismo la parte actora en el escrito libelar se aprecia que como fundamento de los hechos para la solicitud cautelar señala lo siguiente:
“…Por imperio del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedibilidad para el decreto de medidas preventivas son: 1.- La presunción del buen derecho; y 2.- El riesgo manifiesto de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, elementos estos concurrentes que deben ser demostrados por el solicitante de la cautela.
Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, (Tomo IV, Pág. 297), reseña: “…Este artículo 585 prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora). Añádese la pendencia de una litis en la cual se decreta la medida, lo cual denota el carácter eminentemente judicial que caracteriza las medidas cautelares. …Fumus boni iuris. Humo, olor, a buen derecho, presunción grave del derecho que se reclama. Radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio reconocerá, como justificación de las consecuencias limitativas que acarrea la medida cautelar, el decreto previo – ab initio o durante la secuela del proceso del conocimiento- de la medida precautelativa. Es menester un juicio de valor que haga presumir la garantía de que la medida preventiva va a cumplir su función, instrumentalizada, de asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo, según sea su naturaleza; y ello depende de la estimación de la demanda (…) Fumus periculum in mora. La otra condición de procedibilidad inserida en este artículo bajo comento –sea, el peligro en el retardo- concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo: No establece la ley supuestos de peligro de daño, tipificados en varios ordinales, como ocurría en los supuestos de embargo y prohibición de enajenar y gravar del Código derogado…. El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; otra causa es los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. A este supuesto se refiere la presunción hominis exigida por este artículo en comento… Las medidas preventivas están consagradas por la ley para asegurar la eficacia de los procesos, garantizando la eficacia de la sentencia, evitando el menoscabo del derecho que el fallo reconoce, a cuyo fin se aseguran bienes que quedan interdictados judicialmente, fuera de toda transacción comercial; se pone la cosa litigiosa en manos de tercero imparcial; se asegura la cualidad a la causa del reo; se adelantan los efectos satisfactivos de la sentencia definitiva; se da noticia en el régimen registral de la pendencia del juicio sobre determinado bien, etc., con el fin de asegurar la efectividad de la sentencia. En ello consiste la función privada del proceso cautelar…”
En el caso que nos ocupa, hemos demostrado con la copia certificada del documento contentivo del contrato de opción de compra, la existencia de la obligación de los demandados, de otorgar el documento definitivo de venta del inmueble a favor de nuestro mandante. Asimismo, con los documentos descritos en los puntos A, B, C y D, del particular 4 de este libelo, marcados “C”, “D”, “E”, y “F”, demostramos que nuestro mandante dio cumplimiento a las obligaciones asumidas, esto es, al pago de las sumas de dinero establecidas en la cláusula SEGUNDA del contrato de opción de compra venta.
Igualmente queda demostrado el incumplimiento de los codemandados, con la inspección ocular practicada por la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 10 de mayo de 2013, la cual se acompaña marcada “K”. Con dichos instrumentos queda demostrado, con carácter de indicio suficientemente grave, que la presente demanda se encuentra debidamente fundada en derecho, con lo cual se encuentra satisfecho el requisito de presunción de buen derecho o fumus boni iuris.
Por su parte, con la notificación judicial practicada por la codemandada CHIARA MIRELLA COVA DE HERNANDEZ, en fecha 30 de abril de 2013 y que promovemos marcada con la letra “H” queda evidenciado que los codemandados, o más concretamente la antes nombrada codemandada, tiene la clara intención de considerar resuelta “de pleno derecho” la opción de compra celebrada con nuestro mandante, y de proceder a aplicar la cláusula penal establecida en el contrato, con lo cual es más que evidente que existe serio riesgo de que el inmueble objeto del contrato, sea vendido o de cualquier otra manera gravado, con lo cual la sentencia a dictarse en la presente causa quedaría ilusoria, pues lo pretendido no es el cobro de sumas de dinero, sino LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE DICHO INMUEBLE. Con la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, se pretende mantener la situación jurídica actual del inmueble, es decir, que no se innove en las circunstancias de hecho y de derecho que rodean al objeto del contrato cuyo cumplimiento se pretende...”( Cursiva del Tribunal)
En el párrafo supra parcialmente trascrito, se colige que la parte actora solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y como instrumentos probatorios acompaña:
1) Copia fotostática certificada marcada con la letra“B” otorgado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 2012, bajo el Nro. 40, tomo 370 del documento de opción de compra venta por los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA DE HERNANDEZ, venezolano, el primero de nacionalidad italiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.087.435 y E-81.954.465 respectivamente y de este domicilio, denominados en el contrato como LOS PROPIETARIOS, con, el ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.136.694 y de este domicilio, denominado en el contrato como EL OPCIONANTE,
2) Copia Simple de Notificación de Transferencia a través del sistema electrónico MERCANTIL EN LINEA número de confirmación 52300086978, de fecha 14 de diciembre de 2012, desde la cuenta corriente cuya numeración termina en 7654, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA en el Banco Mercantil, siendo destinatario de dichos fondos el ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ en su cuenta cuya numeración termina en 155, en el Banco de Venezuela, marcada con la letra “C”.
3) Copia Simple de Sistema de Transferencia y Pagos a Terceros, en fecha 14 de diciembre de 2012 a través del sistema BNCNET del Banco BNC, desde la cuenta del ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA cuya numeración termina en 9420, siendo destinatario de dichos fondos el ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ en su cuenta cuya numeración termina en 155, en el Banco de Venezuela., marcada con las letras “D”.
4) Copia Simple del Cheque Gerencia Nro. 49125341, a nombre del ciudadano ELEAZAR ALBERTO HERNÁNDEZ. por ante el Banco Mercantil de fecha 20 de diciembre de 2012 Marcada con la letra “E”:
5) Copia Simple del comprobante electrónico mediante transferencia número 52300697892 efectuada a través del sistema MERCANTIL EN LINEA, desde la cuenta de debito Nro. 001131007654 marcado con la letra “F” .
6) Copia Simple del correo electrónico enviado por el ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ: bbchiara@hotmail.com en fecha 28 de marzo de 2013 para la dirección electrónica de correo: carlos_major@hotmail.com, en el cual le notifica de la transferencia y solicita acuse de recibo de la misma., marcada con la letra “F 1”.
7) Copia fotostática certificada de la prórroga del documento del contrato de opción de compra venta por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 2013, bajo el Nro. 14 tomo 263 entre los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA. Marcado con la letra “G”.
8) Copia simple contentiva de la Notificación Judicial, entre la ciudadana CHIARA MIRELLA COVA DE HERNANDEZ, al ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA, a través del Juzgado Tercero de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nro. 7421 en fecha 30 de Abril de 2013. , marcada con la letra “H”.
9) Original de la comunicación enviada en fecha 06 de mayo de 2013 por el ciudadano ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA, en su nombre y en el de su cónyuge a el ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA, marcada con la letra “I”.
10) Copia simple de la constancia de Recepción emitida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo realizada por el ciudadano ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA, Nro. de Trámite 312.2013.2.1028, marcada con la letra “J“.
11) Original del documento presentado para su registro, y el cual no se pudo otorgar por no haberse presentado al otorgamiento la codemandada CHIARA MIRELLA COVA DE HERNANDEZ ni los apoderados del Banco Sofitasa a otorgar la correspondiente liberación de hipoteca, se acompaña marcado con la letra “J1” .
12) Copia Simple de la planilla única Bancaria solicitada por ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA Nro. 31200034172, Nro. De control 062-2152-5762 emitida por SAREN marcada con la letra “J 2”.
13) Copia simple de la planilla de solicitud de trámite Nro. 312.2013.2.6915P, solicitada por ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA, el lunes 06 de mayo de 2013, emitida por el SAREN marcada con la letra “J-3”.
14) Copia simple de la Cédula Catastral de fecha el 06 de mayo de 2013, a nombre de los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA ARAYA , marcada con la letra “J -4”.
15) Original del Certificado de Solvencia Municipal N° de Solicitud: 20130027573, a nombre de los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA DE HERNÁNDEZ, marcada con la letra “J- 5”.
16) Original del recibo de Pago de Impuestos Municipales Nro. 00000008846213, emitido por la Alcaldía del Municipio Valencia, en fecha .06 de mayo de 2013, marcado con la letra “J-6”.
17) Original de la Inspección Ocular realizada, por la Notaria Sexta de Valencia, en fecha 10 de Mayo de 2013, ante la sede de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el sector de Agua Blanca en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “K” .
18) Copia Fotostática certificada del documento de propiedad de los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA DE HERNÁNDEZ , por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 18 de Septiembre de 2008, bajo el N° 26.tomo 83, protocolo 1°. Marcado con la letra “L”.
En tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de julio de 2.004, ha establecido:
“De conformidad con lo establecido en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretaran cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus Boris iuris) y; 2) el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido articulo 585 del Código de Procedimiento Civil….” (27/07/04. Sent. No RC-00733).
Deviene de la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de exigibilidad para la procedencia de las medidas. En este sentido ha sido reiterado el criterio, de que dichos requisitos rigen tanto para las providencias cautelares genéricas, como para las innominadas que contempla el parágrafo primero de dicha norma, así como también el que tales requisitos son concurrentes.
El articulo 12 Eiusdem establece:”....Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a los alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados....”
A tales efectos el accionante acompaña los siguientes recaudos:
01) Copia fotostática certificada marcada con la letra“B” otorgado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 2012, bajo el Nro. 40, tomo 370 del documento de opción de compra venta por los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA DE HERNANDEZ, venezolano, el primero de nacionalidad italiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.087.435 y E-81.954.465 respectivamente y de este domicilio, denominados en el contrato como LOS PROPIETARIOS, con, el ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.136.694 y de este domicilio, denominado en el contrato como EL OPCIONANTE.
02) Copia Simple de Notificación de Transferencia a través del sistema electrónico MERCANTIL EN LINEA número de confirmación 52300086978, de fecha 14 de diciembre de 2012, desde la cuenta corriente cuya numeración termina en 7654, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA en el Banco Mercantil, siendo destinatario de dichos fondos el ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ en su cuenta cuya numeración termina en 155, en el Banco de Venezuela, marcada con la letra “C”.
03) Copia Simple de Sistema de Transferencia y Pagos a Terceros, en fecha 14 de diciembre de 2012 a través del sistema BNCNET del Banco BNC, desde la cuenta del ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA cuya numeración termina en 9420, siendo destinatario de dichos fondos el ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ en su cuenta cuya numeración termina en 155, en el Banco de Venezuela., marcada con las letras “D”.
04) Copia Simple del Cheque Gerencia Nro. 49125341, a nombre del ciudadano ELEAZAR ALBERTO HERNÁNDEZ. por ante el Banco Mercantil de fecha 20 de diciembre de 2012 Marcada con la letra “E”:
05) Copia Simple del comprobante electrónico mediante transferencia número 52300697892 efectuada a través del sistema MERCANTIL EN LINEA, desde la cuenta de debito Nro. 001131007654 marcado con la letra “F” .
06) Copia Simple del correo electrónico enviado por el ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ: bbchiara@hotmail.com en fecha 28 de marzo de 2013 para la dirección electrónica de correo: carlos_major@hotmail.com, en el cual le notifica de la transferencia y solicita acuse de recibo de la misma., marcada con la letra “F 1”.
07) Copia fotostática certificada de la prórroga del documento del contrato de opción de compra venta por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 2013, bajo el Nro. 14 tomo 263 entre los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA. Marcado con la letra “G”.
08) Copia simple contentiva de la Notificación Judicial, entre la ciudadana CHIARA MIRELLA COVA DE HERNANDEZ, al ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA, a través del Juzgado Tercero de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nro. 7421 en fecha 30 de Abril de 2013. , marcada con la letra “H”.
09) Original de la comunicación enviada en fecha 06 de mayo de 2013 por el ciudadano ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA, en su nombre y en el de su cónyuge a el ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA, marcada con la letra “I”.
10) Copia simple de la constancia de Recepción emitida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo realizada por el ciudadano ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA, Nro. de Trámite 312.2013.2.1028, marcada con la letra “J“.
11) Original del documento presentado para su registro, y el cual no se pudo otorgar por no haberse presentado al otorgamiento la codemandada CHIARA MIRELLA COVA DE HERNANDEZ ni los apoderados del Banco Sofitasa a otorgar la correspondiente liberación de hipoteca, se acompaña marcado con la letra “J1”.
12) Copia Simple de la planilla única Bancaria solicitada por ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA Nro. 31200034172, Nro. De control 062-2152-5762 emitida por SAREN marcada con la letra “J 2”.
13) Copia simple de la planilla de solicitud de trámite Nro. 312.2013.2.6915P, solicitada por ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA, el lunes 06 de mayo de 2013, emitida por el SAREN marcada con la letra “J-3”.
14) Copia simple de la Cédula Catastral de fecha el 06 de mayo de 2013, a nombre de los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA ARAYA , marcada con la letra “J -4”.
15) Original del Certificado de Solvencia Municipal N° de Solicitud: 20130027573, a nombre de los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA DE HERNÁNDEZ, marcada con la letra “J- 5”.
16) Original del recibo de Pago de Impuestos Municipales Nro. 00000008846213, emitido por la Alcaldía del Municipio Valencia, en fecha .06 de mayo de 2013, marcado con la letra “J-6”.
17) Original de la Inspección Ocular realizada, por la Notaria Sexta de Valencia, en fecha 10 de Mayo de 2013, ante la sede de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el sector de Agua Blanca en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “K” .
18) Copia Fotostática certificada del documento de propiedad de los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA DE HERNÁNDEZ , por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 18 de Septiembre de 2008, bajo el N° 26.tomo 83, protocolo 1°. Marcado con la letra “L”.
Con estos recaudos antes mencionados este Juzgador encuentra en esta etapa del proceso verosímilmente demostrada la presunción grave del derecho que se reclama, que constituye la existencia de la obligación de los demandados, de otorgar el documento definitivo de venta del inmueble a favor de su mandante. Asimismo, con los documentos descritos en los puntos A, B, C y D, del particular 4 de este libelo, marcados “C, “D”; “E”y “F”. Tambien se evidencia verosilmente que el demandante dio cumplimiento con las obligaciones asumidas, al efectuar el pago de las sumas de dinero establecidas en la cláusula SEGUNDA del contrato de opción de compra venta,
En cuanto a la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, con la notificación judicial practicada por la codemandada CHIARA MIRELLA COVA DE HERNANDEZ, en fecha 30 de abril de 2013 marcada con la letra “H” queda verosilmente evidenciado que los codemandados, o más concretamente la antes nombrada codemandada, tiene la clara intención de considerar resuelta “de pleno derecho” la opción de compra celebrada con el accionante y de proceder a aplicar la cláusula penal establecida en el contrato, razón por lo cual esta verosilmente demostrado que existe serio riesgo de que el inmueble objeto del contrato, sea vendido o de cualquier otra manera gravado, con lo cual la sentencia a dictarse en la presente causa quedaría ilusoria, pues lo pretendido no es el cobro de sumas de dinero, sino LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE DICHO INMUEBLE.., y así se declara.
Vistos los requerimientos cautelares formulado por la parte demandante en el escrito libelar de que se decrete Medida de Prohibición de enajenar y Gravar, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda que esta en etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el articulo 585 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos doss requisitos
En consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos por la ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora por lo tanto, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 13-C, situado en la Décima Tercera planta del edificio “LUXOR SUITES”, construido en la parcela Nro. 1 del Parcelamiento denominado Conjunto Residencial Valle Blanco, situado en la Avenida 106, Sector Agua Blanca, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 24, tomo 20, protocolo1°. Dicho apartamento tiene un área aproximada de 138,84 mts2 y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, terraza, cocina, oficios, dos habitaciones con baño, una habitación, estar, un baño y un maletero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte; SUR: Con pasillo de circulación y apartamento tipo B; ESTE: Con fachada Este; y, OESTE: con pasillo de circulación y fachada Oeste. Le corresponde un puesto de estacionamiento doble marcado con el Nro. 3, ubicado en la planta sótano y un porcentaje en el condominio del 1,686%. El inmueble antes descrito, pertenece a ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA DE HERNANDEZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 26, tomo 83, protocolo1°.Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abg. MAYELA OSTOS F.

Se hizo lo ordenado. Se libro oficio bajo el No. 562
La Secretaria,
Exp. No. 54.662
PP/edf