REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de junio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de demanda presentado por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEJANDRA DEL ROCIO MUÑOZ ZAMBRANO.” Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, como lo establece el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordenar citar a la parte querellada LUIS FELIPE SANCHEZ Y OLIMPIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.919.108 y V- 3.656.808, de este domicilio, y practicada ésta, la causa quedara abierta a prueba por diez (10) días de despacho, siguiéndose posteriormente éste procedimiento, en cuanto a las pruebas, conclusiones y sentencia por el mencionado articulo 701 del Código de Procedimiento Civil. Tal como quedo establecido en la Sentencia Nº 327, dictada por la Sala Constitucional de Fecha 07 de marzo de 2008, Expediente Nº 070543, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchan. Se hace del conocimiento de las partes, que en el supuesto caso que la parte querellada oponga alguna de las cuestiones previas previstas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, se deberá observar en cuanto sea aplicable lo que al respecto establecen los artículos 884, 885 y 886 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos comprendidos entre 350 al 355 Ejusdem.
Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, de auto de admisión y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE


Abg. Isabel C. Cabrera De Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario