REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Junio de 2.013
202º y 154º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano PABLO ALEJANDRO FRIAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.171.112, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS PONTILES CALDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 196.897, de este domicilio; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once (11:00) de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadana: GLENDA MARINA CARVAJAL BARICELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.397.808, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Líbrese Compulsa, Recibo y Boleta.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,