REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 154º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, CARING MENDES LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.527.743.
APODERADOS
JUDICIALES: Abg. GRISELDA SASSO y LORENA LORETO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.922 y 55.797, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, RUBEN CENDONB VILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.359.491.
APODERADO
JUDICIALE: Abg. ALBERICA MARIA GUEVARA PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.473.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 24.618
Visto el escrito de fecha 24 de Mayo del presente año, consignado por la abogada ALBERICA MARIA GUEVARA PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.473; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos RUBEN CEDON VILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.359.491, este Tribunal hace los siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Mayo de 2013, este Tribunal acordó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de litigio.
Que la misma la practico el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 23 de Mayo del 2013, mediante auto se agregaron las resultas de la misma.
Es decir que el supuesto señalado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil solo si la parte contra quien obra la medida; en este caso la demandada estuvo citada, y la oportunidad para oponerse a la medida es el tercer día siguiente a su ejecución, es decir, que si la cautelar se ejecuto en fecha 09 de Mayo de 2013, lo oportuno fue oponerse dentro de los tres días siguientes, es decir la oportunidad para realizar la oposición fueron los días, 10, 13 y 14 del mes de Mayo del año en curso; ya que conforme se desprende del folio 33 de la pieza principal, el demandado quedo citado en fecha 28 de Noviembre de 2012, por lo tanto se aprecia de la norma in comento, la demandada no tenia por que esperar que llegaran las resultas de la ejecución de la medida para oponerse a ella, ya que la misma se considera a derecho para oponerse incluso antes de que la misma sea acordada. Por tanto habiéndose ratificando que la misma fue opuesta de manera extemporánea y en virtud del principio de preclusividad de los actos procesales se desecha la oposición planteada por extemporánea. Y ASÍ SE DECIDE.
No puede dejar desapercibido este Juzgado, la posibilidad que el segundo aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; respecto de la interposición o no de la oposición a la medida, en tal sentido decretada la medida se entiende una vez ejecutada la misma, un lapso de tres días de despacho para que los interesados en este caso el demandado ejerza oposición, no habiendo ejercido el demandado oposición tal y como quedo reflejado siempre, la oposición para que los interesados prueben el derecho que alegan, no obstante, tal y como se observa de las actas procesales, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho con lo quedo limitado el derecho de los interesados al no haber ejercido este derecho otorgado por la ley, razón por la cual se ratifica la cautelar del secuestro decretado por este Juzgado en fecha 06 de Mayo del año en curso y ejecutada en fecha 09 de Mayo de 2013, Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
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