REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154°
PARTE
SOLICITANTE: Ciudadana, ORQUIDEA AMESCUA PINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.457.024
APODERADAS
JUDICIALES: Abg. YELITZA OJEDA GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.756
PARTE
INDICIADA: ciudadana, NEREA AMESCUA PINEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.104.039
MOTIVO: INTERDICCION
EXPEDIENTE: 24.759
Inicia la presente causa por SOLICITUD DE INTERDICCION hecha por la ciudadana ORQUIDEA AMESCUA PINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.457.024 y de este domicilio, en la cual expone que su hermana NEREA AMESCUA PINEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.104.039 y de este domicilio, nació el diecinueve (19) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969), fue reconocida por los ciudadanos JULIAN AMESCUA GALURRALDE y ESPERANZA PINEDO DE AMESCUA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.885.559 y E-483.957, respectivamente, y desde dicho momento ha padecido lo que se conoce en el ámbito medico-científico como SÍNDROME DE DOWN, lo que la hace incapaz para proveer, velar y defender sus propios intereses, según informe medico suscrito por la Dra. MARIA LAURA VALENTE, inscrita en el M.S.A.S. bajo el N° 46.362 CM5.092, su padre JULIAN AMESCUA GALURRALDE falleció en fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993) y su madre ESPERANZA PINEDO DE AMESCUA falleció en fecha diecisiete (17) febrero del año dos mil trece (2013), quedado desde ese momento al cuidado de su hermana, ciudadana ORQUIDEA AMESCUA PINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.457.024 por lo cual solicita la INTERDICCION de su hermana NEREA AMESCUA PINEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.104.039. Así mismo acompaña informe medico, partida de defunción de los padres.
En fecha 26 de marzo de 2013, por auto del Tribunal se le da entrada a la demanda en los libros correspondientes.
En Fecha 09 de abril de 2013, por auto del Tribunal se admite la demanda y se ordena la notificación a la fiscal del ministerio público.
En fecha 15 de abril de 2013, tuvo lugar el interrogatorio de los ciudadanos IGONE LARA AMESCUA y MARCOS JOSE AMESCUA.
En fecha 16 de abril de 2013, tuvo lugar el interrogatorio de los ciudadanos MIREN AINHOA AMESCUA y MARIA LUISA SANCHEZ.
En fecha 18 de abril de 2013, el alguacil suplente consigna boleta de notificación librada a la Fiscal de Ministerio Publico.
En fecha 29 de abril de 2013, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la ciudadana NEREA AMESCUA PINEDO y en la misma fecha el tribunal dicto auto en el cual ordena designar dos facultativos para que examine al notado de demencia.
En fecha 03 de mayo de 2013, tuvo lugar el acto de designación de expertos en el cual se designo a la ciudadana ADELE MOBILLO ROJAS y SILVANA BIANCO ROJAS.
En fecha 09 de mayo de 2013, el alguacil suplente consigna boletas de notificaciones de los expertos ciudadanas SILVANA BIANCO ROJAS y ADELE MOBILLO ROJAS.
En fecha 14 de mayo de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de las expertas ciudadanas SILVANA BIANCO ROJAS y ADELE MOBILLO ROJAS.
En fecha 22 de mayo de 2013, comparecen por ante el Tribunal las ciudadanas SILVANA BIANCO ROJAS y ADELE MOBILLO ROJAS expertas en el presente juicio donde consignas informes médicos.
En fecha 31 de mayo de 2013, el Tribunal por auto fija al tercer (03) días de despacho siguiente para pronunciarse sobre el fallo de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se han evacuado todas las pruebas testimoniales y se han consignados todos los informes médicos, en sus lapsos correspondientes con relación a la INTERDICCION solicitada, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede analizar la declaración de los testigos ciudadanos IGONE LARA AMESCUA, MARCOS JOSE AMESCUA GARCIA y MIREN AINHOA AMESCUA GARCIA, de parentescos sobrinos, y la ciudadana MARIA LUISA SANCHEZ DE LOPEZ, amiga y vecina, los cuales afirman que la ciudadana NEREA AMESCUA PINEDO padece de una enfermedad que se conoce en el ámbito medico-científico como SINDROME DE DOWN, y que dicha enfermada la hace carecer de capacidad mental para valerse por si misma y defender sus propios derechos e intereses.
Así mismo de la revisión de los respectivos informes periciales Psiquiátricos practicados en fechas 02 y 14 de mayo de 2013, por las Dras. ADELE MOBILLI ROJAS y SILVANA BIANCO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.017.564, y 15.396.928, inscritas en el M.S.A.S. 33.079 C.M. 13.439, y F.P.V: 6949, los cuales fueron consignados en fecha 22 de mayo de 2013, donde señalo su impresión diagnostica: síndrome de down, retraso mental moderado, discapacidad mental permanente y también presenta una discapacidad cognitiva que amerita asistencia, supervisión y cuidados constantes que garanticen su salud integral.
También del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la ciudadana ORQUIDEA AMESCUA PINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.457.024, Inicia la presente causa por SOLICITUD DE INTERDICCION de su hermana, NEREA AMESCUA PINEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.104.039.
Igualmente considera pertinente este Tribunal a la luz de la naturaleza de la enfermedad de la entredicha y su situación, las cuales ha podido esta juzgadora palpar durante la lectura del desarrollo de esta causa, tomando en cuenta cada uno de los testimoniales evacuados y los informes médicos suscritos, que tratándose de una ciudadana cuya enfermedad le impide que pueda trasladarse por si misma.
Revisada las actuaciones anteriores y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguiente de Código civil y el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuantos los exámenes médicos practicados por los facultativo designados al efecto, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio hecho por la juez a la indiciada, parecen suficientes datos e indicios y es evidente que la ciudadana NEREA AMESCUA PINEDO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.104.039, presenta SINDROME DE DOWN este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 396 del código Civil, la considera entre dicha.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NEREA AMESCUA PINEDO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.104.039. De conformidad con lo establecido en el Articulo 398 del Código Civil se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana ORQUIDEA AMESCUA PINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.457.024, de este domicilio, a quien se ordena notificar para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación a presentar el Juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil. Expídase Copia Certificada y oficio al Registro una vez conste en auto la Juramentación de Ley, a los fines de su registro y publicidad. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Calos López
Secretario
En la misma fecha se publicó y se libro boleta de notificación.
Abg. Juan Calos López
Secretario
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