REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARACBOBO.

Valencia, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 09-05-2.013, presentada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO HUICE PERDOMO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.407.126, asistido por el abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.803, en el juicio por ACCION MERODECLARATIVA, en la cual Solicita la aclaratoria de la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2.013, dictada por este Despacho, en cuanto a que el Tribunal tuvo errores en la redacción de la sentencia.
Este Tribunal de conformidad con Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 20 de Junio del año 2006 en la cual se establece
“Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 20 de junio del año 2006, y que consta en el expediente que las solicitudes de aclaratoria no fueron formuladas ni el día de publicación de la sentencia, ni en el siguiente, las mismas son inadmisibles, de conformidad con la disposición procesal citada y así se declara……. Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de Inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de naturaleza formal, y que en alguna manera altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza…”
Luego de una revisión exhaustiva de dicha Sentencia; observa esta Juzgadora que el fallo adolece de un error material en los términos siguientes:
En la Decisión de la Sentencia Definitiva de fecha 20 de Febrero de 2.013, en la narrativa y en dispositiva, establece lo siguiente:
1) DONDE DICE: LUCIO ANTONIO DELGADO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-649.319. DEBE DECIR: LORAINE BETZABE COLINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.251.054 de este domicilio. 2) DONDE DICE: LUIS ALEJANDRO HUICE PERDOMO. DEBE DECIR: JESÚS ALEJANDRO HUICE PERDOMO. 3) DONDE DICE: LORAINE BETZABE COLINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.251.064 de este domicilio. DEBE DECIR: LORAINE BETZABE COLINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.251.054, en todo el texto de la sentencia.
Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario