REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana BELKIS YOLEYDA RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.613.476.
APODERADO
JUDICIAL: Abogado, ROBERTSON EDWAR BERRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.762.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana MARILU ORTEGA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.834.745, de este domicilio.
APODERADAS
JUDICIALES: Abogadas, SARAY LEMECH APONTE AGUILAR y DESIREE VIERA MADERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.758 y 135.414 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN)

EXPEDIENTE: 24.778.

Con vista a la diligencia de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana MARILU ORTEGA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.834.745, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada SARAY LEMECH APONTE AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.758; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de junio de 2013, este Tribunal decretó medida de nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de litigio y en esa misma fecha se libró oficio a la oficina de Registro respectivo.
Ahora bien, el supuesto señalado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, solo si la parte contra quien obra la medida; en este caso la demandada estuvo citada, y la oportunidad para oponerse a la medida es el tercer (3º) día siguiente a su ejecución, es decir, que si la cautelar se ejecutó en fecha 04 de junio de 2013, lo oportuno fue oponerse dentro de los tres días siguientes, es decir, la oportunidad para realizar la oposición fueron los días, 05, 06 y 07 del mes de junio del año en curso; ya que conforme se desprende del folio 22 de la pieza principal, la demandada quedó citada en fecha 02 de mayo de 2013, por lo tanto se aprecia de la norma in comento, que la demandada aun cuando la medida fue acordada posterior a su citación se considera a derecho en el presente juicio para oponerse a la medida cautelar acordada. Por tanto habiéndose ratificado que la misma fue opuesta de manera extemporánea y en virtud del principio de preclusividad de los actos procesales se desecha la oposición planteada por extemporánea. Y ASÍ SE DECIDE.
No puede dejar desapercibido este Juzgado, la posibilidad que el segundo aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; respecto de la interposición o no de la oposición a la medida, en tal sentido decretada la medida se entiende una vez ejecutada la misma, un lapso de tres días de despacho para que los interesados en este caso la demandada ejerza oposición, no habiendo ejercido la demandada oposición tal y como quedo reflejado siempre, se entenderá abierta ope legis una articulación probatoria de ocho días siguientes a la oposición para que los interesados prueben el derecho que alegan, no obstante, tal y como se observa de las actas procesales, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho con lo quedo limitado el derecho de los interesados al no haber ejercido este derecho otorgado por la ley, razón por la cual se ratifica la cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 04 de junio de 2013y notificada ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo mediante oficio Nº 0349 de fecha 04/06/2013. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario


En la misma fecha se publicó siendo las diez y quince minutos (10:15) de la mañana.


El Secretario