REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de Junio de 2013
202º y 154º

Visto el contenido de la demanda presentada por el abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.910, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, YELITZA GONZALEZ RINCON DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.180.768, y sus recaudos anexos, por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación del demandado, ciudadano ERNESTO MARCELINO CASTRO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.881.367. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo el Tribunal ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, y librese la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Con relación a la Medida innominada solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto. Líbrese despacho y boleta.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro despacho de comisión con oficio Nº 0440.-.

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario