REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º


PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, SANDRO FURLONE CECCOMANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.473.052.
APODERADO
JUDICIAL: Abgds. ARNALDO MORENO LEON y MARIA GABRIELA AULAR TORE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.186 y 135.487, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 82.027.668, de este domicilio y de la Sociedad de Comercio DIESEL MUNDIAL SERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo del 2009, bajo el Nro. 31, tomo 37-A, quien se constituyo como fiador solidario según Transacción efectuada por la parte en 02 de Julio de 2012.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 24.575

Vista la diligencia de fecha 26 de Junio del presente año, suscrita por el abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.186, en la cual solicita el levantamiento del embargo ejecutivo decretado en la presente acusa en fecha 21 de Marzo de 2013, y practicado en fecha 01 de Abril de 2013, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medida de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y asimismo solicita sea notificada la depositaria judicial a los fines de que realice la entrega de los bienes muebles e inmuebles embargados y se notifique del levantamiento del embargo ejecutivo practicado, a la demandada de autos ciudadana ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 82.027.668.
En tal sentido y revisada como han sido las actas procesales, se constata que no hay pedimiento alguno que prohíba que este Tribunal acuerde lo solicitado por el abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.186, en consecuencia se ordena el levantamiento del embargo ejecutivo decretado en fecha 21 de Marzo de 2013, y practicado en fecha 01 de Abril de 2013, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medida de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a tal fin se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil, DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana GENESIS CARRILLO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.075.472, para que entregue los bienes embargados en fecha 01 de Abril de 2013. Asimismo se acuerda notificar a la ciudadana ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 82.027.668, del levantamiento del embargo ejecutivo decretado. Y ASÍ SE DECIDE. Librese Oficio y Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos mil trece (2013).Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 0444.-


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario