REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Junio de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de RECONVENCIÓN, propuesta por la ciudadana MARILU ORTEGA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.834.745, asistida por la abogada SARAY LAMECH APONTE AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.758, contra la ciudadana BELKIS YOLEYDA RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.613.476, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El auto Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, define la reconvención como:
“…la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del autor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia...” (Sic.).
Asimismo el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340…” (Subrayado y Negritas de este Tribunal).
En tal sentido considera esta juzgadora que la reconvención propuesta por la parte demandada, es inadmisible en virtud de que la misma carece de fundamentos jurídicos, y al no establecer expresamente la parte reconviniente los hechos sobre los cuales versa su reconvención.
Es por lo que, por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas por ser contraria a la ley y las buenas costumbres, por lo cual que esta juzgadora declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la ciudadana MARILU ORTEGA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.834.745, asistida por la abogada SARAY LAMECH APONTE AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.758. Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario