EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Junio de 2013
203° y 154°
SOLICITANTE: BELKIS MARGARITA BREA DE GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.532.888, debidamente asistida por el abogado FERNANDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.379 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7437
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 17 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana BELKIS MARGARITA BREA DE GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.532.888, debidamente asistida por el abogado FERNANDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.379 y de este domicilio, en su condición de madre del De-Cujus JOSE LUIS GUTIERREZ BREA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.512.003, y que falleció ab-intestato el día 18 de Enero del 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JOSE DEMETRIO GUTIERREZ HERRERA y BELKIS MARGARITA BREA DE GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.923.894 y V-7.532.888 respectivamente, en su condición de padres del De-Cujus JOSE LUIS GUTIERREZ BREA y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante, tal como fue solicitado en el escrito de solicitud el Tribunal acuerda expedir cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria al pie de la certificación, expídase estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los doce (12) días del Mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
… LA
…SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7437
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