REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
DEMANDANTES: CARMEN ELENA PEROZO ANDARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.781.998, debidamente asistida por la abogada LUISA ELENA DE ARNIAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.276, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINCIÓN
DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE).-
EXPEDIENTE Nro: 8490
Conforme fue ordenado en el autote admisión y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida, este Juzgado declara: EXTINGUIDO EL PROCESO de la presente demanda por DESALOJO, que incoara la ciudadana CARMEN ELENA PEROZO ANDARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.781.998, debidamente asistida por la abogada LUISA ELENA DE ARNIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.276, en contra de la ciudadana GIACMAY ALEXIS SENIOR PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.612.243, y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
xp. Nº 8490
YRC/SSM/Maria Angélica.-
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