En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de JUNIO de dos mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Calle Sucre entre Avenida Díaz Moreno y Avenida Montes De Oca, N° 101-30, Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado CARLOS JOSE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.566, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JHON HERNANDEZ CLAVIJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.837.009, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial (2 funcionarios) a cargo de la Oficial Agregado Milagros Morillo, Placa N° 3781. Presente la ciudadana NILDA COROMOTO MEZA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.051.916, se le notificó de la misión a realizar y procedió a comunicarse telefónicamente con el referido ciudadano y manifestó que venía en camino. El Tribunal concede un plazo de 30 minutos para que el demandado haga acto de presencia contados a partir de las 10:45 de la mañana. Siendo las 11:00 de la mañana se hace presente el demandado BERNABEY ANTONIO ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.051.993, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por JESUS GARCIA, como Perito Avaluador a RAFAEL LUGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.480.302 y 4.387.050, respectivamente, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene el demandado BERNABEY ANTONIO ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.051.993, debidamente asistido por la Abogada ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.270, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por intimado, renunció al lapso de comparecencia reconozco la cantidad adeudada, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco a la parte actora lo siguiente: PRIMERO: Doy en pago en este acto Un (1) Compresor de Aire Marca Domosa, con capacidad de tanque de 450 litros, serial 080761, de mi propiedad, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 46.533,28), pagaderos de la siguiente manera: Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.877,77), siendo la primera de ellas el Martes Trece (13) de Agosto de 2013 y la última de ellas el día Lunes Catorce (14) de Julio de 2014, en el siguiente domicilio: Avenida Bolívar Edificio Arenas de Valencia, Piso 1, Oficina 11, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente a fin de garantizar el pago de las cuotas establecidas, doy en garantía una máquina filmadora marca AGFA, Modelo Phoenix 2250. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto los pagos ofrecidos por el demandado y el bien mueble entregado en este acto, y solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente. Ambas parte acuerdan que a la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas se considerará el presente convenimiento como de plazo vencido. Igualmente solicitamos al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y acordamos que la máquina filmadora dada en garantía queda bajo la guarda y custodia del demandado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y visto el convenimiento celebrado se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 12:15 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) Firma Ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE DEMANDANTE, (Fdo.) Firma Ilegible. LA NOTIFICADA, (Fdo.) Firma Ilegible. EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo.) Firma Ilegible. EL DEPOSITARIO, (Fdo.) Firma Ilegible. EL PERITO, (Fdo.) Firma Ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) Firma Ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) Firma Ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL