En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de JUNIO de dos mil Trece (2013), siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario, en la sede del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en el Edificio Ariza, Piso 10, Calle Independencia, Parroquia Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada OLGA TUNAITIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.966, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar la medida de Embargo decretada por el comitente. Presente el ciudadano YOVANI RODRIGUEZ C, titular de la Cédula de Identidad N° 18.290.031, a quien en su carácter de Juez Provisorio Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le notificó de la misión a realizar y expone: Por cuanto en el Despacho de comisión no se especifica si la medida de Embargo decretada es Preventiva o Ejecutiva, y siendo el caso que el Tribunal de la causa es el que represento actualmente, consigno para ser agregado a los autos Copias Certificadas de los folios donde se solicita y se ordena la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 24-04-2013, en el presente juicio, razón por la cual se trata de una Medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal vista la Copia Certificada consignada por el notificado, se ordena agregar a los autos. En este estado interviene la Abogada actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva requerir del notificado ponga a la vista el expediente N° 7848, donde se encuentran demandados los ciudadanos LUIS FERNANDO RUIZ Y ANGELICA DIAZ CORZO. El Tribunal hace constar que el notificado pone a la vista el expediente requerido. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) del monto que se encuentra disponible en la Cuenta de Ahorro N° 01750085610061068199, en el Banco Bicentenario Banco Universal, a favor de los demandados LUIS FERNANDO RUIZ Y ANGELICA DIAZ CORZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.462.097 y 16.897.239, respectivamente. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) del monto que se encuentra disponible en la Cuenta de Ahorro N° 01750085610061068199, en el Banco Bicentenario Banco Universal, Agencia Valencia Centro a favor de los demandados LUIS FERNANDO RUIZ Y ANGELICA DIAZ CORZO, antes identificados. El Tribunal acuerda ratificar la presente medida mediante Oficio con Copia Certificada del Acta. Igualmente se acuerda Oficiar a la Agencia Bancaria con Copia Certificada anexa. El Tribunal hace del conocimiento del notificado que una vez realizadas los trámites correspondientes por la Agencia Bancaria se deberá hacer entrega a la demandante mediante cheque, el monto Embargado en el día de hoy. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 03:45 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) Firma Ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE DEMANDANTE, (Fdo.) Firma Ilegible. EL NOTIFICADO, (Fdo.) Firma Ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) Firma Ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL