REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 18 de junio de 2012
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 14.443

Visto el escrito de fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), por la abogada VANESSA K. OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.067.739, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.423, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), por una parte y por la otra parte CHELY MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.435.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.010, mediante la cual solicitan la homologación de la presente transacción, en virtud de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ SEQUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.054.228, asistida por la abogada GLORIANA LORENA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.018, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), este Tribunal le imparte su homologación de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento.
La Jueza Temporal,


ABG. EGLEÉ BRITO de GARCÍA El Secretario,


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.

Exp. No. 14.443