JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 03 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 10.776
En fecha 05 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:
“…1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, cédula de identidad V-7.161.708, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, Inpreabogado Nro. 40.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. 2. SE ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano Edgar Cabrera Leal, cédula de identidad N° V- 7.161.708, al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia completaría al fallo definitivo…”.
En fecha 30 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha 05 de noviembre de 2009.
En fecha 18 de abril de 2013, por la abogada CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.551, con carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó: “…Visto que en fecha 09 de abril del 2013 se cumplió el lapso para que la demandada de autos cumpliera voluntariamente la forma y oportunidad de la Sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, pido respetuosamente a este Tribunal a su digno cargo fije ordene el cumplimiento forzoso de la referida sentencia, a los fines legales consiguientes…”, y por cuanto no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 05 de noviembre de 2009, se acuerda de conformidad su pedimento.
Este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2009, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ordena para el cumplimiento de la referida sentencia, lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la reincorporación del querellante, en el presupuesto de los años 2014 y 2015, a menos de que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013. De no cumplir el ente querellado con esta orden o de no ejecutarse la partida prevista, este Tribunal, a petición de la parte querellante, ejecutará la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2004, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009, auto de fecha 30 de octubre de 2012 contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la reincorporación del querellante de forma inmediata al ejercicio de su cargo desempeñado para el momento de su ilegal retiro; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.
Ahora bien, si no fuese cumplida la reincorporación del ciudadano Edgar Cabrera Leal, antes identificado, el Tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el Tribunal, hará que la obligación se cumpla.
Notifíquese igualmente a la ciudadana Procuradora General de la República, anéxese copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009, auto de fecha 30 de octubre de 2013 contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto. Líbrense Oficios de Notificación.
Se les conceden al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a la Procuradora General de la República, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y del ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
La práctica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se realizará al tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la parte querellante, a las 10:00 A.M.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 10.776. En la misma fecha se libró despacho de comisión y Oficios Nros. 1214, 1215, y ___1216.
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___
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