REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de junio de 2.013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 14.025

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por prestaciones sociales y demás derechos laborales interpuesto por la ciudadana CÁNDIDA TERESA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.128.386, debidamente asistida por la abogado CHELY MORILLO LIZÁRRAGA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.435.110, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.010, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada. Remítase al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA

Exp. Nº 14.025. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1241, 1242 y 1243.

El Secretario Accidental,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA






JGM/zaholaix
Diarizado Nº ____