REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: 13.929
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: sociedad de comercio INMOBILIARIA ANDREA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo de 1981, bajo el Nº 70, tomo 11-A y los ciudadanos MARÍA VICENTA LOPEZ MONTES, EMILIO PEREIRA LOPEZ, FRANCISCO GONZALEZ PEÑA, JOSE PABLO GONZALEZ y ELISA MARIA TEDESCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.350.919, V-9.880.556, V-7.081.236, V-7.081.237 y V-13.890.977 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDANTE INMOBILIARIA ANDREA C.A.: MARLENE CAROLINA RIERA JIMENEZ y FLAVIA VANINA SPATAFORA, abogadas en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 181.563 y 181.573 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDANTES ELISA MARIA TEDESCO TORRES, FRANCISCO GONZALEZ PEÑA, JOSE PABLO GONZALEZ, EMILIO PEREIRA LOPEZ y MARÍA VICENTA LOPEZ MONTES: MARLENE CAROLINA RIERA JIMENEZ y LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 181.563 y 50.883 respectivamente
DEMANDADA: asociación cooperativa UN NUEVO BOUQUET R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre de 2005, bajo el Nº 38, folio 1 al 6, protocolo primero
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado en autos.
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 5 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que homologó el convenimiento celebrado entre las partes en acta de fecha 6 de febrero de 2013.
I
PRELIMINAR
Antes de analizar el fondo de la controversia, es deber de este Tribunal Superior hacer las siguientes consideraciones:
En un proceso judicial al emitirse un pronunciamiento, la parte que le sea adversa dicha decisión puede ejercer el recurso de apelación previsto en nuestro ordenamiento procesal, cuando ello fuere procedente, debiendo el juzgador de la causa discernir si la apelación debe ser admitida o no, si debe oírla libremente o en un solo efecto.
En el supuesto que sea declarado inadmisible el recurso de apelación, el recurrente podría interponer eventualmente el recurso de hecho, pero cuando el mismo es declarado admisible, tal y como ha ocurrido en el presente caso, existe una reserva legal oficiosa que tiene el juez de alzada para revisar el pronunciamiento sobre la admisibilidad, incluso sin que el contra-recurrente nada alegue sobre ello, pudiendo el juez que actúa en segundo grado denunciar de oficio la inadmisibilidad del recurso, tal y como lo ha sostenido tanto la doctrina calificada, como la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia (ver sentencia de fecha 2 de junio de 1993 dictada por la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia, en el expediente Nro. 92.724, caso MSU vs. ISR).
El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.”
La norma trascrita, fue modificada mediante la Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, que en su artículo 2 establece:
“Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”
Es necesario establecer, que sobre la limitación del recurso de apelación en los juicios breves inquilinarios en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, Expediente Nº 10-0800, dejó sentado lo que sigue:
“Es en atención a lo expuesto, que esta Sala considera que en el caso de autos, visto que la demanda de desalojo fue interpuesta el 26 de abril de 2010 y estimada su cuantía en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y que, además, para esa fecha estaba ya en vigencia la Resolución de la Sala Plena N° 2009-006 del 18 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira no tenía competencia por la cuantía para conocer en alzada la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2010 en primera instancia por el Juzgado del Municipio Bolívar de esa Circunscripción Judicial, la cual ha debido declarar inadmisible, en tanto que la limitación del derecho a la doble instancia en atención a la cuantía no constituye una violación constitucional…”
Queda de bulto, que cuando la cuantía del asunto no supere las quinientas unidades tributarias en los juicios breves, no habrá apelación sin que ello se considere violatorio del principio de la doble instancia.
En el caso sub iudice, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 5 de marzo de 2013 por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que homologó el convenimiento celebrado entre las partes, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, que se sustanció por los trámites del procedimiento breve, siendo indispensable determinar preliminarmente la cuantía del asunto a los efectos de determinar si la apelación era admisible o no.
La presente demanda se interpuso en fecha 29 de noviembre de 2012, fecha en la que ya se encontraba vigente la Resolución Nº 2009-006 y la unidad tributaria tenía un valor de 90,00 bolívares; y siendo que la demanda fue estimada sin contradicción de la parte demandada, en la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 13.104,00), su equivalente en unidades tributarias era de 145,60 unidades tributarias, vale decir inferior a la cuantía necesaria para que el recurso de apelación fuera admisible.
Siendo ello así, es forzoso para este sentenciador declarar conforme al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que el recurso de apelación resulta inadmisible en razón de la cuantía, lo que determina la necesidad de declarar la nulidad del auto dictado en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que admitió el recurso, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, asociación cooperativa UN NUEVO BOUQUET R.L., en la persona de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN VILLALBA, en contra de la decisión de fecha 5 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que homologó el convenimiento celebrado entre las partes en acta de fecha 6 de febrero de 2013.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.929
JM/NRR/AR.-
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