REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de junio de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 10.093
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA RODRIGUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.831.738.
APODERADOS JUDICIALES DE DEMANDANTE: JUAN MEDINA y ANTONIO FIGUEROA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.196 y 90.008 respectivamente
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO GONCALVES Y ANTONIO GONCALVES, portugueses, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 996.728 y E-81.712.171 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO ANTONIO GONCALVES: MARÍA DE ATANGUIA FERNANDEZ y BETTY VILORIA GONZALEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.521 y 78.892 respectivamente

El 24 de octubre de 2002, se le dio entrada al presente expediente en este Tribunal Superior.

En fecha 19 de julio de 2011, el Juez Temporal que con tal carácter suscribe la presente sentencia se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 12 de junio de 2013, compareció la abogada MARÍA DE ATANGUIA FERNANDEZ, apoderada judicial del co-demandado ANTONIO GONCALVES y presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 9 de agosto de 2002.

Seguidamente pasa esta instancia a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la representación judicial del co-demandado ANTONIO GONCALVES, en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 12 de junio de 2013, compareció ante esta alzada la abogada MARÍA DE ATANGUIA FERNANDEZ, apoderada judicial del co-demandado ANTONIO GONCALVES y presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 9 de agosto de 2002, en los siguientes términos:

“Desisto de la Apelación interpuesta de la decisión dictada en fecha 9 de Agosto del 2.002, Como Consecuencia homologue el presente desistimiento”

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto-composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”


Igualmente, es conveniente citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Una vez revisadas las actas que conforman el expediente, verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de apelación, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, por la abogada MARÍA DE ATANGUIA FERNANDEZ que ostenta el carácter de apoderada judicial del co-demandado ANTONIO GONCALVES, siendo que la referida abogada tiene expresa facultad para desistir, tal y como consta en documento poder que cursa inserto a los folios ciento cincuenta y cuatro y siguiente del presente expediente, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente proceso en esta instancia, Y SÍ SE DECIDE.




II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la abogada MARÍA DE ATANGUIA FERNANDEZ, apoderada judicial del co-demandado ANTONIO GONCALVES, pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia.

No hay condena en costas procesales, por cuanto la sentencia recurrida versa sobre las costas a que tiene derecho la parte demandante en el presente proceso.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR










Exp. Nº 10.093
JAMP/NRR/AR.-