REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 13.959
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada OMAIRA ESCALONA, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID VILLAMIZAR y ARGELIA DE VILLAMIZAR, no identificados en autos
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FORD MOTOR COMPANY DE VENEZUELA C.A., no identificada en autos
En 21 de junio de 2013, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.
Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 3 de junio de 2013, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“En tal sentido, esta Juzgadora deja expresa constancia que el día 30 de mayo de 2013, siendo la 02:05 p.m., se levanto en el Libro de Actas llevado por este Tribunal, Acta Nro. 4, por los ciudadanos Abg. OMAIRA ESCALONA; Abg. CARMEN EGILDA MATÍNEZ y Abg. ANGEL TIRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.604.146, 5.240.729 Y 8.584.021, Juez Provisorio, Secretaria Titular y Alguacil Titular de este Tribunal, respectivamente, la cual es de tenor lo siguiente:
…OMISSIS…
Se deja constancia de que cuando la Juez salió para dirigirse al Palacio de Justicia, en compañía del Alguacil a realizar gestiones relacionadas con el Tribunal y al estar esperando el ascensor el Abg. JULIO PINTO se le acercó molesto y en presencia de otro usuario del Tribunal, abogado FERNANDO OLIVEROS, surgió un intercambio de palabras, donde el abogado JULIO PINTO, alegaba que la estaban vulnerando el derecho a la defensa de su cliente, por otra parte la Juez le insistió que aún no se le había dado entrada a la demanda, que hoy era el tercer día y que no podía recibir ninguna diligencia relacionada con la demanda antes mencionada. Así mismo, se deja constancia que le informó a los abogados WESLEY SOTO LOPEZ Y JULIO PINTO, que esa es la practica del Tribunal en la cual mientras dura el proceso administrativo de darle entrada, una vez recibida la demanda por distribución, no se le da acceso a la misma, por cuanto no se le ha asignado ningún numero, es decir, que este Tribunal no permite sacar copias ni revisar las demandas hasta que sean admitidas, en virtud de que el proceso no se ha iniciado, ya que el mismo se inicia a partir del pronunciamiento del tribunal en cuanto a la admisión o no de la misma.
…OMISSIS…
Visto lo narrado dejo expresa constancia que la actitud hostil, de los abogados JULIO PINTO y WESLEY SOTO, al no dejarles ver una demanda que aún no se le había dado entrada, hiere el decoro de mi persona como Juez, constituyendo una ofensa clara y perceptible a mi persona, como representante de la Majestad de la Justicia, todo lo cual afecta mi espíritu, mi persona, mi honor y rectitud, de manera tal y suficiente como para ver comprometida mi ecuanimidad, objetividad e imparcialidad en la solución del presente conflicto, pues dicho abogado es en el presente juicio apoderado judicial de la parte demandada.
…OMISSIS…
Vistas las consideraciones anteriores, ME INHIBO de continuar conociendo en todas las causas donde aparezca como apoderado judicial del demandante o demandado o actuando bajo régimen de asistencia, el abogado JULIO PINTO y WESLEY SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.640 y Nro. 133.732 respectivamente, ya que se vería comprometida mi objetividad e imparcialidad.
Fundamento mi inhibición en el ordinal 18º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…OMISSIS…
Una vez vencido el lapso de allanamiento, se ordena la remisión del presente expediente y de todos aquellos donde actúe los abogado JULIO PINTO Y WESLEY SOTO al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.”
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
La Jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”.
La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza. Aunado a ello, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y se acompañó copia certificada del acta de fecha 30 de mayo de 2013 suscrita por la Jueza, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal donde se narran los hechos a que se contraen estas actas procesales, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada al haberse declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada OMAIRA ESCALONA, en su carácter de JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NACY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULA
EXP. Nº 13.959
JAMP/NRR/AR.-
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