REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 6 de junio de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 13.938
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: HABEAS DATA

ACCIONANTES: MARITZA JOSEFINA MALDONADO PEÑA y GIOVANNA BELEN SARLI REVERAND, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.721.406 y V-12.669.641, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LAS ACCIONANTES: abogada en ejercicio AMERICA PEREZ PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.480

ACCIONADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 4 de junio de 2013, se le dio entrada al expediente.

De seguida procede este Tribunal a pronunciarse sobre su competencia:

I
DE LA COMPETENCIA

El 21 de mayo de 2013, la representación judicial de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA MALDONADO PEÑA y GIOVANNA BELEN SARLI REVERAND, interpuso acción de habeas data ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien para entonces desempeñaba funciones de distribución, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Para la fecha de interposición de la presente acción, ya se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 en fecha 1 de octubre de 2010 que reguló las demandas de habeas data, entre otras, a través de la siguiente disposición:

Artículo 169. “El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación”.

Como se aprecia, la competencia material del habeas data corresponde al contencioso administrativo y no a los tribunales civiles, siendo el tribunal competente para tramitar la acción en primer grado de jurisdicción, el tribunal de municipio con competencia en lo contencioso administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante.

Abona este criterio, sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de diciembre de 2012, Expediente Nº 11-0639, en donde se dispuso:

“De las normas transcritas se desprende que, actualmente corresponde a los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial donde tenga el domicilio la parte solicitante, la competencia para conocer las demandas de habeas data que se interpongan de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos que consten en registros públicos o privados. Ello así, es evidente que la demanda de habeas data bajo examen, al haber sido interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito corresponde ser resuelta por dichos Juzgados; razón por la cual, esta Sala no acepta la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. Así se declara.”


Como quiera que en la presente causa se demanda por habeas data, la competencia por la materia en primer grado de jurisdicción corresponde a un juzgado de municipio y siendo que las accionantes señalan un domicilio procesal en esta ciudad de Valencia, estado Carabobo, la competencia por el territorio corresponde a los del Municipio Valencia, resultando concluyente que este Tribunal Superior es incompetente por la materia, por lo que se declina la competencia en alguno de los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de habeas data y en consecuencia DECLINA la competencia en alguno de los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en funciones de distribución.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.938
JAM/NRR/EMA.-