REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de junio de 2013
203° y 154º
Expediente Nº 2048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2954
El ciudadano Husam Yusuf Abrahim, titular de la cédula de identidad Nº V-11.346.440, en su carácter de presidente de TEXTUTODO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de enero de 1996, bajo el Nº 14, Tomo 02-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30320564-0, domiciliada en la Calle Comercio, Nº 100-47, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 03 de septiembre de 1998, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-GGSJ/GR-DRAAT/2008-1228 del 28 de noviembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de junio de 2009 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2048. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de septiembre de 2011 fue consignada por el ciudadano alguacil la boleta de notificación en el estado en que se encuentra, correspondiendo en esta oportunidad a la contribuyente.
El 21 de mayo de 2012 se dictó auto ordenando publicar cartel en la puerta de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 06 de junio de 2012 se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 12 de junio de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando se declare la Extinción de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 06 de junio de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 09/06/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera interrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la extinción del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Husam Yusuf Abrahim, titular de la cédula de identidad Nº V-11.346.440, en su carácter de presidente de TEXTUTODO, C.A, plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2048
JAYG/ms/mg
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