REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2279

Valencia, 17 de junio de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2958
El 21 de julio de 1999 el ciudadano Pedro Pablo Palomino Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.196.174, y de este domicilio, en su carácter de Gerente General de LICORERIA LA JAIVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 02 de diciembre de 1996, bajo el N° 25, Tomo 156-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07577974-6, con domicilio en la Avenida Carabobo, Centro Comercial Esperanza, Local 18, Guacara estado Carabobo, en contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0497 del 30 de abril de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 18 de noviembre de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2009-561-223 emitido por el SENIAT.
El 29 de enero de 2010, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2279. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la alcaldía del municipio Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de junio de 2013, la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de LICORERIA LA JAIVA, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 154° de la Independencia y 203° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2279
JAYG/ms/ps