REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de junio de 2013.
202º y 153º

Una vez revisado el acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-341 y 342-262 del 12 de diciembre de 2007 que confirmó las resoluciones de improcedencia de compensación números GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-57 y GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-58 ambas del 08 de septiembre de 2006, mediante las cuales declaró improcedente la compensación de créditos fiscales solicitada por la contribuyente y ordenó el pago de la obligación tributaria compensada en la declaración definitiva del impuesto sobre la renta para los periodos de imposición comprendidos entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2004 y del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005 por un monto reparado total: bolívares fuertes cuatrocientos veintinueve mil cincuenta y dos con treinta céntimos (BsF. 429.052,30) y vista la sentencia definitiva Nº 1216 del 03 de mayo de 2013 dictada por este tribunal en el expediente signado bajo el Nº 1796, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES ODIN, C.A., contra los mismos actos administrativos impugnados supra identificados. En base a lo antes expuesto este tribunal declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se decide.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1797
JAYG/ms/dt