REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de junio de 2013
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 2751
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2959
El 21 de septiembre de 2011 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Juan José Rodríguez Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.203, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE Y MAQUINARIAS RIJA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 39, tomo 144-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30398625-0, con domicilio procesal en el Centro Profesional Avenida Bolívar Norte, torre de oficina, piso 05, oficina 539, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DH-DAF-AFPV-005-06-11 del 30 de junio de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda de la alcaldía del municipio AUTONOMO GUACARA del estado Carabobo.
El 30 de septiembre de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2751. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 30 de septiembre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 30 de septiembre de 2011 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el abogado Juan José Rodríguez Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.203, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE Y MAQUINARIAS RIJA, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador de la alcaldía del municipio Guacara del estado Carabobo con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Alcalde del municipio Guacara del estado Carabobo, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. N° 2751
JAYG/ps/lr
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