REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de junio de 2013
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 2840
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2960
El 26 de enero de 2012 se recibió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano Lenny Wilfredo Estrada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.279.117, en su carácter de representante legal de LENNY ESTRADA ALTA PELUQUERIA III, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 06 de febrero de 2004, bajo el Nro 65, Tomo 4-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31220040-5, con domicilio fiscal en la avenida Bolívar Norte, C.C Galería Plaza, nivel 2, locales 12 y 13, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Aurora Josefina Linares Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.203, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000133-352, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 22 de marzo de 2012 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2840. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de abril de 2012 el alguacil consignó negativa la notificación librada al contribuyente por cuanto en la dirección suministrada no se encontraba el domicilio fiscal de la contribuyente.
El 25 de abril de 2012 vista la exposición efectuada por el alguacil se ordenó librar cartel de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de mayo de 2012 se agregó el cartel de notificación antes mencionado y se dejó constancia que está a derecho el ciudadano Lenny Wilfredo Estrada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.279.117, en su carácter de representante legal de la contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 11 de mayo de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 22 de marzo de 2012 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y el 11 de mayo de 2012 se agregara el cartel de notificación librado a la recurrente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, del ciudadano Lenny Wilfredo Estrada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.279.117, en su carácter de representante legal de LENNY ESTRADA ALTA PELUQUERIA III, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese cartel de notificación al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.








Exp. N° 2840
JAYG/ps/lr