REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): GIANMARY LUCIA MIOZZI PELUSO Y ROBERT EDUARDO PÉREZ AMAYA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, portadores de la cédula de identidad Nros. V-17.065.438 y V-15.860.883 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA (O): ANNA TIRRI ROMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.849.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5538


I

Por escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2012, por los ciudadanos: GIANMARY LUCIA MIOZZI PELUSO Y ROBERT EDUARDO PÉREZ AMAYA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, portadores de la cédula de identidad Nros. V-17.065.438 y V-15.860.883 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ANNA TIRRI ROMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.849, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12/03/2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, fijaron su domicilio Conyugal en la Urb. El Trigal Sur, residencias Sorrento Palace, planta baja, Apto. PB-A, municipio Valencia, del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron un bien.

Fue admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2012 y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2013, comparecen los ciudadanos GIANMARY LUCIA MIOZZI PELUSO Y ROBERT EDUARDO PÉREZ AMAYA, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogados, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos GIANMARY LUCIA MIOZZI PELUSO Y ROBERT EDUARDO PÉREZ AMAYA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de marzo de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 115, tomo 1, año 2010, que corre inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5538.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.




ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5538.-