JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): BELKIS MARIBEL ROJAS, ANA CELIS ROJAS y RAUL ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.162.471, V-12.931.016 y V-14.162.470, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SULAY COROMOTO MARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 192.205.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6317.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 11 de Abril de 2013, por los ciudadanos BELKIS MARIBEL ROJAS, ANA CELIS ROJAS y RAUL ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.162.471, V-12.931.016 y V-14.162.470, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SULAY COROMOTO MARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 192.205, en la cual solicita, sean declarados respectivamente en sus condiciones de hijos sobrevivientes, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, ciudadana CARMEN ROSA ROJAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.678.993, quien falleció ab-intestato, en fecha 25-02-2013, según se desprende de acta N°:223, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, JULIA RAFAELA REYES y YANET JOSEFINA LUGO PEREZ , ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.137.214 y V-15.284.197, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: BELKIS MARIBEL ROJAS, ANA CELIS ROJAS y RAUL ROJAS, respectivamente, ut supra identificados, como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobrevivientes de la de-cujus, ciudadana CARMEN ROSA ROJAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.678.993, quien falleció ab-intestato, en fecha 25-02-2013, según se desprende de acta N°:223, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Doce (12) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.
Sol: 6317.-