Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): MARINA ESTELA ZAMBRANO DE BETTER, MARINA ELVIRA BETTER ZAMBRANO, LUIS CARLOS BETTER ZAMBRANO, GERMAN DARIO BETTER ZAMBRANO Y SERGIO ALEJANDRO BETTER ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-9.870.222, V-9.868.036, V-9.868.037, V-12.107.147 y V-16.447.036, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada DARLEN NAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el no.: 106.060.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6428.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 22-05-2013, por los ciudadanos MARINA ESTELA ZAMBRANO DE BETTER, MARINA ELVIRA BETTER ZAMBRANO, LUIS CARLOS BETTER ZAMBRANO, GERMAN DARIO BETTER ZAMBRANO Y SERGIO ALEJANDRO BETTER ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-9.870.222, V-9.868.036, V-9.868.037, V-12.107.147 y V-16.447.036, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada DARLEN NAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el no.: 106.060, mediante la cual solicitan sea declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del de cujus, LUIS CARLOS BETTER FERRIGNO, venezolano, mayor de edad, casado, Medico, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.598.871, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el Centro Clínico La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-07-2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos MARK ARTURO MONTANARI BARRIOS y MARIA DUARTE DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.756.787 y V-7.115.852 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por el solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARINA ESTELA ZAMBRANO DE BETTER, MARINA ELVIRA BETTER ZAMBRANO, LUIS CARLOS BETTER ZAMBRANO, GERMAN DARIO BETTER ZAMBRANO Y SERGIO ALEJANDRO BETTER ZAMBRANO, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus , LUIS CARLOS BETTER FERRIGNO, venezolano, mayor de edad, casado, Medico, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.598.871, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el Centro Clínico La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-07-2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 73, Tomo II, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,



JGRG/aec.-
Exp. Nro. 6428.-