JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): RAUL ROBERTO DEL GALLEGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.053.481, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA OLAYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 67.885.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6270.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 18 de Marzo de 2013, por el ciudadano RAUL ROBERTO DEL GALLEGO SALAS. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 20 de Marzo de 2013, bajo el Nro. 6270; propuesto por el ciudadano RAUL ROBERTO DEL GALLEGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.053.481, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA OLAYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 67.885, en la cual solicita, sea declarado en su condición de cónyuge sobreviviente “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la de-cujus, ciudadana: ANGELICA CAROLINA TAVARES ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.702.200, quien falleció ab-intestato, en fecha 07 de Noviembre de 2012, según se desprende de acta No.: 814, Tomo IV, Año 2012, del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, MARISELYS YGLESIAS ANGULO y LEIDES MARINO PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.312.297 y V-5.445.259, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, al ciudadano: RAUL ROBERTO DEL GALLEGO SALAS, ut supra identificado, como “UNICO Y HEREDERO UNIVERSAL” en su condición de cónyuge sobreviviente de la de-cujus, ciudadana: ANGELICA CAROLINA TAVARES ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.582.255, quien falleció ab-intestato, en fecha 07-11-2012, según se desprende de acta No.: 814, Tomo IV, Año 2012, del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diecinueve (19) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Accidental,



ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,






JGRG/nrc.
Sol: 6270.-