JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.914.843, domiciliado en la ciudad de Caracas; en su carácter de propietario de CUARENTA Y DOS (42) acciones de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), cada una, totalmente canceladas, en la Sociedad de Comercio “DIMATEL C.A.”



APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE RAMON CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.010 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490.-

DEMANDADA: Sociedad de Comercio “DIMATEL C.A” representado por el ciudadano ANDRES HERMOLEO MARQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.097.838, en su carácter de administrador y la ciudadana CARMEN MEDINA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.807.536, en su condición de comisario.


MOTIVO: DENUNCIA SOBRE SOSPECHAS DE GRAVES IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACION DE SOCIEDAD MERCANTIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2285.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DENUNCIA SOBRE SOSPECHAS DE GRAVES IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACION DE SOCIEDAD MERCANTIL, presentado por el abogado JOSE RAMON CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No. V-12.994.010, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.:101.490, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.914.843, domiciliado en la ciudad de Caracas; en su carácter de propietario de CUARENTA Y DOS (42) acciones de Quinientos Bolívares (Bs. 500,°°), cada una, totalmente canceladas, en la Sociedad de Comercio “DIMATEL C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de Julio de 2007, bajo el No.: 52, Tomo 65-A, contra la Sociedad de Comercio “DIMATEL C.A” representado por el ciudadano ANDRES HERMOLEO MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.09.838, en su carácter de Administrador de conformidad con la cláusula 7ma. de los documentos constitutivos de la referida Sociedad de Comercio y la ciudadana LOURDES CARMEN MEDINA DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.807.536 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el Nro. 15.812; en su condición de comisario. Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 12 de Enero de 2012, se le dio entrada bajo el Nº 2285; se admitió por auto de fecha 07 de Febrero de 2012, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que desde el día 20 de Marzo de 2012, fecha en que la parte actora solicito que se libraran carteles de citación a los demandados de autos, por la prensa, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y que por auto de fecha 12 de Abril de 2012, fueron acordados por este Tribunal y librados en la mentada fecha, a la cual dichos carteles no fueron retirados por la parte accionante, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en atención a la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2006, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente: MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, por recurso de amparo en contra del Centro de Información Policial (CIPOL), en la cual fijó como criterio lo siguiente: “ La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. De esta forma se amplía el lapso que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala, estableció en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente”, criterio al cual se acoge este Juzgador y por cuanto hasta la presente fecha la parte recurrente no ha retirado aún la publicación de los carteles acordados en fecha 12/04/2012, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los VEINTE (20) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Titular,