REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ELSA MARIELA ZAPATA PADRÓN y
CECILIO ALFREDO TORREALBA.

ABOGADO (A): ERASMO ANTONIO BOLIVAR.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3250.

I
Por escrito presentado en fecha 23 de julio de 2009, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ELSA MARIELA ZAPATA PADRÓN y CECILIO ALFREDO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, casados, Abogado el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.462.221 y V-4.865.651 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ERASMO ANTONIO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.471, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 27/09/1974, contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 179, tomo II, año 1974; procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, de nombres: CHRISTIAN ALFREDO y CESAR ALFREDO; adquirieron bienes.

En fecha 30 de julio de 2009, se le dio entrada asignándole el número 3250, y fue Admitida en fecha 12/08/2009 dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ELSA MARIELA ZAPATA PADRÓN y CECILIO ALFREDO TORREALBA ut supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 06 de agosto de 2.012, los ciudadanos ELSA MARIELA ZAPATA PADRÓN y CECILIO ALFREDO TORREALBA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 17 de diciembre de 2.012, consta al folio treinta (30) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 17 de mayo de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 179, tomo II, año 1974. Este documento se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ELSA MARIELA ZAPATA PADRÓN y CECILIO ALFREDO TORREALBA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 27/09/1974, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 179, tomo II, año 1974, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) día del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 3250.-