JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): ciudadana MILAGRO JOSEFINA de GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.922.220, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: NATACHA JOSEFINA OLIVO FILIPPE, ROMULO OLIVO FILIPPE (Difunto) y AMARILLIS JOSEFINA OLIVO FILIPPE (Difunta) de igual modo en representación de los ciudadanos MARIA TERESA BIAMONTE COLOMBARI, ROMULO OLIVO BIAMONTE y FEDERICO OLIVO BIAMONTE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SHIRLEY GISEL HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 181.531.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 6381.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de Mayo de 2013, por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA OLIVO de GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.922.220, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadana NATACHA JOSEFINA OLIVO FILIPPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.050.700, Lic. en Administración, domiciliada en Los Estados Unidos de Norte América, y la ciudadana AMARILLIS JOSEFINA OLIVO FILIPPE (Difunta), venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: 4.454.085, de igual modo, en representación de los ciudadanos MARIA TERESA BIAMONTE COLOMBARI, ROMULO OLIVO BIAMONTE y FEDERICO OLIVO BIAMONTE, en su carácter de: la primera viuda y los dos siguientes hijos sobrevivientes, identificados con los Nros. de cedulas Costa Rícense 9-026-345, 1-971-775 y 1-1048-176 respectivamente, herederos de su hermano RÓMULO OLIVO FILIPPE (difunto), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.054.470, asistida por la abogada en ejercicio SHIRLEY GISEL HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 181.531, en la cual solicita sean declarados “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en sus condiciones de hijos de la de-cujus, ciudadana MARIA JOSEFINA FILIPPE de OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-357.510, quien falleció ab-intestato, en fecha 08-04-2013, según se desprende de acta N°:232, Tomo VI, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, MERY RINCONES ORDAZ Y LISBETH DESIREE PADRON DOMINGUEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-590.052 y V-8.666.353, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ““UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos, MILAGRO JOSEFINA OLIVO de GUAIMARE, NATACHA JOSEFINA OLIVO FILIPPE, ROMULO OLIVO FILIPPE (Difunto) y AMARILLIS JOSEFINA OLIVO FILIPPE (Difunta), ut supra identificados, “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos de la de-cujus, ciudadana MARIA JOSEFINA FILIPPE de OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-357.510, quien falleció ab-intestato, en fecha 08-04-2013, según se desprende de acta N°:232, Tomo VI, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la Mañana.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.-
|