REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): JOSÉ ERNESTO CORONEL JIMÉNEZ y ROSSANA DE LA MILAGROSA LATTUF OCHOA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, portadores de la cédula de identidad Nro. V-16.154.630 y V-17.776.351 respectivamente.
ABOGADA (O): ANIUZKA CAROLINA AYALA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.992.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5438


I

Por escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2012, por los ciudadanos: JOSÉ ERNESTO CORONEL JIMÉNEZ y ROSSANA DE LA MILAGROSA LATTUF OCHOA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, portadores de la cédula de identidad Nro. V-16.154.630 y V-17.776.351 respectivamente, asistidos por las Abogada en ejercicio ANIUZKA CAROLINA AYALA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.992, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16/06/2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Estado Carabobo, fijaron su domicilio conyugal en la Urb. El Parral, residencias Normandía I, piso 13, Apto. B, parroquia San José, del municipio Valencia del estado Carabobo.

Se le dio entrada en fecha 09/04/2012.

Fue admitida la solicitud en fecha 25 de mayo de 2012 y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2013, comparecen los ciudadanos JOSÉ ERNESTO CORONEL JIMÉNEZ y ROSSANA DE LA MILAGROSA LATTUF OCHOA, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogados, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSÉ ERNESTO CORONEL JIMÉNEZ y ROSSANA DE LA MILAGROSA LATTUF OCHOA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de julio de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 276, tomo I, año 2010, que corre inserta en el folio dos (02), de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5438.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.




ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5438.-