REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: TERESA DEL CARMEN ÁLVAREZ DIAZ y
CARLOS ENRIQUE MONCADA RUIZ.
ABOGADO (A): MAIVE MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5986.
I
Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos TERESA DEL CARMEN ÁLVAREZ DIAZ y CARLOS ENRIQUE MONCADA RUIZ, chilena y venezolano en su orden, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nro. E-81.442.230 y V-4.223.384 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MAIVE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.973; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 18 de junio de 1992, contrajeron matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que anexan marcada con la letra “A”; adquirieron bienes; no procrearon hijo.
En fecha 27 de noviembre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5986, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos TERESA DEL CARMEN ÁLVAREZ DIAZ y CARLOS ENRIQUE MONCADA RUIZ supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 10 de abril de 2.013, los ciudadanos TERESA DEL CARMEN ÁLVAREZ DIAZ y CARLOS ENRIQUE MONCADA RUIZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 17 de mayo de 2.013, consta al folio dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 17 de mayo de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia solicito al Tribunal se inste a los cónyuges indicar la dirección del ultimo domicilio conyugal y manifestó una vez conste en autos, no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 234, folio 272, tomo I, año 1992, que anexan marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN ÁLVAREZ DIAZ y CARLOS ENRIQUE MONCADA RUIZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 18/06/1992, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 234, folio 272, tomo, año 1992, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) día del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 5986.-
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