JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): DURBIS AUGUSTO CASTRO MANCIPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.859.846, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOBIM JOSE DORANTE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 57.259.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6315.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 11 de Abril de 2013, por el ciudadano DURBIS AUGUSTO CASTRO MANCIPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.859.846, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOBIM JOSE DORANTE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 57.259, en la cual solicita, sean declarados los ciudadanos: MIRIAM ROSA MANCIPE RUBIO, DARWIN MANUEL CASTRO MANCIPE, JOHAN JAVIER CASTRO MANCIPE, YETFRAN ENRIQUE CASTRO MANCIPE, DURBIS AUGUSTO CASTRO MANCIPE, YERSON DANIEL CASTRO MANCIPE y YOILET DEL VALLE CASTRO MANCIPE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.349.604, V-13.961.835, V-17.449.426, V-18.853.846, V-19.523.540 y V-18.985.711, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de cujus, ciudadano EUSEBIO MANUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.025.929, quien falleció ab-intestato, en fecha 31-12-2012, según se desprende de acta N°:05, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, MARCOS GERARDO SANCHEZ VIVAS y LUIS ANTONIO MANCIPE RUBIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.861.678 y V-3.908.819, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: MIRIAM ROSA MANCIPE RUBIO, DARWIN MANUEL CASTRO MANCIPE, JOHAN JAVIER CASTRO MANCIPE, YETFRAN ENRIQUE CASTRO MANCIPE, DURBIS AUGUSTO CASTRO MANCIPE, YERSON DANIEL CASTRO MANCIPE y YOILET DEL VALLE CASTRO MANCIPE, ut supra identificados, como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos respectivamente sobrevivientes del de cujus, ciudadano EUSEBIO MANUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.025.929, quien falleció ab-intestato, en fecha 31-12-2012, según se desprende de acta N°:05, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.-
La Secretaria Titular,

JGRG/nrc.