JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): HAYDEE AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.193.805, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIEGO RAFAEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 61.412.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6362.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 02 de Mayo de 2013, por la ciudadana HAYDEE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-17.193.805, actuando en su carácter de hija de la ciudadana ADIS JOSEFINA AGUILAR PACHECO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIEGO RAFAEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 61.412, en la cual solicita, sean declarados los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER AGUILAR, CESAR AUGUSTO AGUILAR PACHECO, HAYDEE AGUILAR, JULIO CESAR GOMEZ AGUILAR, YASMIN JOSEFINA GÓMEZ AGUILAR, EDGAR RAFAEL GÓMEZ AGUILAR y AIDE DEL VALLE GÓMEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.899.645, V-14.820.267, V-17.193.805, V-14.625.963, V-15.088.335, V-17.031.742 y V-18.764.115, respectivamente, en sus condiciones de hijos sobrevivientes como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus, ciudadana ADIS JOSEFINA AGUILAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.586.484, quien falleció ab-intestato, en fecha 26-01-2013, según se desprende de acta N°:123, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, LIGIA MARIANA DIAZ SANDOVAL y JOSE DE JESUS NAVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.957.729 y V-12.753.462, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER AGUILAR, CESAR AUGUSTO AGUILAR PACHECO, HAYDEE AGUILAR, JULIO CESAR GOMEZ AGUILAR, YASMIN JOSEFINA GÓMEZ AGUILAR, EDGAR RAFAEL GÓMEZ AGUILAR y AIDE DEL VALLE GÓMEZ AGUILAR, respectivamente, ut supra identificados, como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobrevivientes de la de cujus, ciudadana ADIS JOSEFINA AGUILAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.586.484, quien falleció ab-intestato, en fecha 26-01-2013, según se desprende de acta N°:123, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Cuatro (04) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.
Sol: 6362.-