REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000020
ASUNTO: GH31-V-2011-000020


DEMANDANTES: INVERSIONES DIASUT C.A, y Sucesión de Franco Stanzione Amatore integrada por: Luís Francisco Stanzione Bottaro, Franco Stanzione Bottaro, Marina Amelia Leticia Stanzione Bottaro, Massimo Luigi Stanzione Bottaro
APODERADOS JUDICIALES: Luciano Lupini Bianchi, Guillermo Gorrín Falcón, María Cristina Jiménez Lousa, José Alfredo Sabatino Pizzolante, Iván Darío Sabatino Pizzolante, Franklin Elioth García Rodríguez, Karina Celeste Sabatino, Ramón Alvins Santi, Victorino Tejera Pérez, Bernardo Wallis Hiller, y Pedro Saghy
DEMANDADOS: Entidades mercantiles DEPOSITOS INDUSTRIALES, S.A (DISA), INVERSIONES 06 de OCTUBRE C.A, e INVERSIONES 010561 C.A
APODERADOS JUDICIALES: Juan Carlos Trivella, Rubén Maestre Wills, Pablo Andrés Trivella, Inés Beatriz Baptista Peraza, Paula Estrada Villalba Y Jahaira Pérez Oviedo, y Luís Baptista Salas
MOTIVO: Nulidad de Actas de Asamblea-Incidencia de Cuestiones Previas relativa al ordinal 1º del artículo 346 del CPC-Incompetencia del Tribunal
EXPEDIENTE No.: GH31-V-2011-000020
RESOLUCIÓN No. 20130-000017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAPITULO I
PRELIMINAR
Se encuentra referido el presente asunto a Demanda por Nulidad de Actas de Asambleas, interpuesta por la entidad mercantil INVERSIONES DIASUT C.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 30 de junio de 1983, bajo el No. 61, Tomo 81-A, con modificaciones en la misma oficina en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el No. 79, tomo 159-A-Sgdo, los ciudadanos Luís Francisco Stanzione Bottaro y Franco Stanzione Bottaro, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.660.498 y 4.773.024, respectivamente, mediante su apoderado judicial abogado Luciano Lupini Bianchi, cédula de identidad No. 4.768.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.798, la ciudadana Marina Amelia Leticia Stanzione Bottaro, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 4.558.153, mediante sus apoderados judiciales Ramón Alvins Santi y Bernardo Wallis Hiller, cédulas de identidad Nos. 6.845.624 y 12.625.751, Inpreabogado Nos. 26.304 y 81.406, respectivamente, quienes actúan como Únicos y Universales herederos del fallecido Franco Stanzione Amatore, y asumiendo la representación sin poder del coheredero Massimo Luigi Stanzione Bottaro, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 5.300.597, contra las sociedades mercantiles DEPOSITOS INDUSTRIALES, S.A (DISA) inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda de Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 2874, libro 17, en fecha 19 de septiembre de 1968, INVERSIONES 06 de OCTUBRE C.A, inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de mayo de 1992, bajo el No. 72, Tomo 56-A-Sgdo, e INVERSIONES 010561 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1991, bajo el No. 65, Tomo 35-A-Pro.
En fecha 22 de mayo de 2012, comparecieron ante el Tribunal los abogados Guillermo Gorrín Falcón, Inprebogado No. 24.788, en su carácter de apoderado judicial de los codemandantes INVERSIONES DIASUT C.A, Luís Francisco Stanzione Bottaro y Franco Stanzione Bottaro, y asumiendo la representación sin poder de Massimo Luigi Stanzione Bottaro, y el abogado Francisco Alfonso Carvallo, apoderado judicial de Marina Stanzione Bottaro, y el abogado Pablo Trivela, Inpreabogado No. 162.584, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en dicho día se configuró la citación de todas las codemandadas, y acordaron los apoderados judiciales la suspensión de la causa, cuya reanudación tendría lugar el 23 de julio de 2012.
En fecha 08 de agosto de 2012, comparecieron de nuevo los apoderados judiciales de la parte demandante y la parte demandada, y acordaron la suspensión de la causa hasta el 16 de noviembre de 2012, por lo que, su reinundación fue el 17 de noviembre de 2012.
Reanudada la causa, en fecha 27 de noviembre de 2012, comparecieron los abogados Juan Carlos Trivella y Pablo Andrés Trivella, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.823 y 162.584, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y consignaron escrito de cuestiones previas y solicitud de reposición de causa. En tal sentido, alegaron las cuestiones previas relativas a los ordinales 1º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitaron la reposición de la causa con fundamento a los señalado en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Tribunal dictó auto resolutorio mediante el cual se pronunció sobre la reposición solicitada, en tal sentido negó la reposición de la causa.
En fecha compareció el abogado Francisco Alfonso Carvallo Ipsa No. 181.412, en su carácter de apoderado judicial de la demandante Marina Stanzione Bottaro, y consignó renuncia al mandato conferido por la identificada demandante, y renuncia de los abogados Carlos Ayala Corao, José Annicchiarico Villagrán, Desmond Dillón Mcloughlin, Rafael Gerardo Fernández Villegas, Gustavo Linares Benzo, Rafael Chavero Gazdik, Marianella Villegas Salazar, María Fernanda Pulido, María Daniela Rivero, Carlos Rodríguez Estanca, Francisco José Alfonso Carvallo, Lorena Márquez Orta y Edgard Jesús Pérez.
En fecha 13 de mayo de 2013, la jueza provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de mayo de 2013, compareció el abogado Luís Baptista Salas, Inpreabogado No. 9835, consigna poder otorgado por las demandadas DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), INVERSIONES 010561 C.A e INVERSIONES 06 DE OCTUBRE, C.A, a él, y a los abogados Juan Carlos Tribuya, Rubén Maestre Wills, Pablo Andrés Tribuya, Inés Beatriz Baptista Peraza, Paula Estrada Villalba Y Jahaira Pérez Oviedo, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.355.938, 15.030.778, 18.315.051, 11.104.100, 8.605.129 y 7.159.584, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.823, 97.713, 162.584, 75.881, 45.934 y 24.304, respectivamente, asimismo apela de la decisión mediante la cual se negó la reposición de la causa.
En fecha 20 de mayo de 2013, se ordenó la notificación de la renuncia del poder a la demandante Marina Stanzione Bottaro.
En fecha 30 de mayo de 2013, se oyó la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demanda, y mediante auto separado se difirió la sentencia correspondiente a la cuestión previa de la incompetencia del tribunal, opuesta por la parte demanda.
Estando dentro del lapso legal, este Tribunal dicta la decisión sobre la base de las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA CUESTIÓN PREVIA REALTIVA AL ORDINAL 1º DEL ARTÍCULO 346 DEL CPC INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Con relación, a la cuestión previa de la incompetencia del Tribunal alegan los apoderados judiciales de la parte demandada, que en el presente caso han sido demandadas las sociedades mercantiles INVERSIONES 06 DE OCTUBRE C.A, e INVERSIONES 010561, C.A, las cuales son accionistas de DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), y tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, tal como consta en los estatutos sociales de ambas compañías.
Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, constituye la regla general en materia de competencia de los tribunales por el territorio. Que la presente demanda debió interponerse por ante los Tribunales de Primera Instancia con competencia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no ante la ciudad de Puerto Cabello.
También señalan los oponentes de la cuestión previa, que todos los codemandantes se encuentran domiciliados en la ciudad de Caracas, y por todo lo alegado señalan que el Tribunal carece de competencia territorial.



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decir el Tribunal observa:
Al los folios 76 al 108 riela acta de asamblea extraordinaria de la entidad mercantil DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A DISA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 19, Tomo 318-A, de fecha 07 de mayo de 2007, celebrada en fecha 31/01/2007, la cual se encuentra agregada al expediente No. 2874, Tomo 17 con fecha 19 de septiembre de 1968. En dicha acta de asamblea fueron modificados los estatutos sociales de la referida compañía que fue inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del distrito Puerto Cabello19 de septiembre de 1968, bajo el No. 2874 del Libro 17, tal como consta en las distintas actas de asambleas que fueron consignadas junto al libelo, observándose también el señalamiento de modificaciones las cuales han sido inscritas en el referido Registro Mercantil Tercero.
En la mencionada acta de asamblea que corre inserta a los folios 76 al 108, y la cual se aprecia en su valor probatorio de acuerdo a lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia de acuerdo al artículo 3 de los estatutos de DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A DISA, que el domicilio de la citada compañía queda establecido en la ciudad de Puerto Cabello, Avenida La Paz, Urbanización Cumboto Sur, sin perjuicio de poder establecer explotaciones, sucursales y agencias en cualquier otro lugar de la República y el exterior.
En tal sentido, el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil establece el fuero para las demandas entre socios, a diferencia del artículo 40 eiusdem que establece el fuero de las demandas sobre derechos personales y reales mobiliarios, el cual no es aplicable al caso de autos en virtud de la naturaleza de la demanda intentada. Dispone el mencionado artículo:
La demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se halle el domicilio de la sociedad. Se propondrán ante la misma autoridad judicial las demandas entre socios, aún después de disuelta y liquidada la sociedad, por la división y por las obligaciones que se deriven de ésta, con tal de que se propongan dentro de un bienio, a partir de la división. Esto sin perjuicio de que pueda intentarse la demanda ante el Tribunal del domicilio en los términos que expresa el aparte último del artículo 43.
Así el domicilio de la sociedad sea mercantil o civil, determina el fuero de la pretensión que tiene como objeto el contrato social, dirigida por uno o varios socios contra otro u otros, cabe señalar como ejemplo la nulidad de asamblea (Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo I, 1995).
Por su parte, el artículo 203 del Código de Comercio señala:
El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad; y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal.
Además, el artículo 28 del Código Civil, establece:
El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde este situada su dirección y administración, salvo lo que dispusieren por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.
Pues bien, de acuerdo con los estatutos de la entidad mercantil DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A. DISA, su domicilio se encuentra en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y en el Registro Mercantil de tal jurisdicción se encuentran registrados sus estatutos tal como lo dispone el artículo 215 del Código de Comercio, de modo que, con relación a dicha compañía no son aplicables las reglas de los artículos antes citados para solucionar la ausencia de indicación del domicilio, al encontrarse este perfectamente establecido en sus estatutos.
Ahora bien, la parte oponente de la cuestión previa por incompetencia del Tribunal señala que las codemandadas INVERSIONES 06 DE OCTUBRE C.A E INVERSIONES 010561 C.A, tienen su domicilio en Caracas, y a ante los Tribunales competentes de dicho territorio debió interponerse la demanda, no obstante, el domicilio de dichas codemandadas como accionistas de DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A DISA, no determina el fuero para la demanda entre socios, toda vez, que la sociedad DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A. DISA, tiene su domicilio en el Municipio Puerto Cabello, y como ya se dijo aquellas son sus accionistas.
Cabe agregar que no trajo la parte oponente de la cuestión previa de incompetencia, ningún hecho o medio probatorio mediante el cual se concluyera que este Tribunal es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente demanda. Por lo tanto, encontrándose el domicilio de la sociedad mercantil demandada DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A. DISA, en el Municipio Puerto Cabello, son los Tribunales de su jurisdicción los competentes para conocer de la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea, de conformidad con lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, razón por la cual la cuestión previa de la incompetencia del Tribunal no puede prosperar. Así, se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia territorial de este Tribunal, interpuesta por los abogados Juan Carlos Trivella y Pablo Andrés Trivella, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), INVERSIONES 010561 C.A e INVERSIONES 06 DE OCTUBRE, C.A. En consecuencia, este Tribunal se declara competente territorialmente para conocer de la demanda por Nulidad de Actas de Asambleas interpuesta por la entidad mercantil INVERSIONES DIASUT C.A, los ciudadanos Luís Francisco Stanzione Bottaro y Franco Stanzione Bottaro, mediante su apoderado judicial abogado Luciano Lupini Bianchi, la ciudadana Marina Amelia Leticia Stanzione Bottaro, mediante sus apoderados judiciales Ramón Alvins Santi y Bernardo Wallis Hiller, quienes actúan como Únicos y Universales herederos del fallecido Franco Stanzione Amatore, y asumiendo la representación sin poder del coheredero Massimo Luigi Stanzione, contra las sociedades mercantiles DEPOSITOS INDUSTRIALES, S.A (DISA), INVERSIONES 06 de OCTUBRE C.A, e INVERSIONES 010561 C.A.
Se condena en costas a la parte demandada y oponente de la cuestión previa, de conformidad con lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los diez días del mes de junio de 2013, siendo las 11:50 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Perla Vanessa Rodríguez Sánchez